Olga Feliú

La indispensable mirada desde el derecho

Las sociedades civilizadas se fundan en normas de derecho...

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 12 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Las sociedades civilizadas se fundan en normas de derecho. Son reglas jurídicas las que establecen los límites al Estado, aseguran a las personas sus derechos y disponen las normas básicas sobre los Poderes del Estado y sus órganos fundamentales. Las leyes deben establecer la competencia de toda autoridad, sea ejecutiva, legislativa o jurisdiccional, y la forma en que deben ejercerla.

Los derechos de las personas se reconocen por tribunales letrados establecidos legalmente y, a todas las personas, la Carta Fundamental les asegura “defensa jurídica” en la forma que la ley señale.

En grandes trazos, todo lo anterior configura el estado de derecho. Pero éste requiere también que las instituciones estén bien estructuradas, de manera tal que funcionen en forma eficiente, transparente y respetuosa de los derechos de las personas. Esto se logra a través de normas jurídicas, las que requieren del consejo de letrados.

Por otra parte, la actuación de la Administración debe ser previsible y respetar sus propios actos previos y ahí surge, entonces, la confianza legítima, la doctrina de los actos propios y la seguridad jurídica. Todas estas instituciones concebidas y diseñadas por la doctrina, y recogidas por la jurisprudencia, son el fruto del pensamiento reflexivo de juristas, autoridades y jueces.

Tal como sostiene Douglas North –premio Nobel de Economía- que he citado tantas veces y cuya tesis ha sido planteada por otros destacados economistas, la prosperidad y el bienestar de los países depende de su sistema político y de la solidez de sus instituciones. Agrega que ese es el mayor capital de los pueblos, más que sus recursos naturales. La sola mirada económica es insuficiente. En nuestro medio, Andrés Bianchi ha señalado que los estudios de leyes le permitieron “tener una comprensión más completa y menos unilateral de la que habría tenido si hubiese estudiado únicamente economía, acerca de la naturaleza, causas y consecuencias de los problemas socio-económicos y, sobre todo, de las condicionantes institucionales, políticas y culturales que deben tenerse en cuenta para avanzar en su solución”.

La libertad económica y la de emprender requieren siempre de un sustrato jurídico –inicial y permanente- sin el cual no se pueden mantener. Ella lleva a más y mejores relaciones económicas, cuando se ajustan al derecho que les es aplicable, porque las normas no se aprueban para dar un gusto a quienes las conciben y las aprueban, sino para preservar derechos.

Incluso, no debe olvidarse que la ley de la competencia se aplica por igual al Estado y a los particulares.

Es por lo expuesto que puede sostenerse que no es posible prescindir en las proposiciones de cambios –más aún cuando éstos son profundos- de las situaciones preexistentes, de los derechos de las personas que se podrían ver afectados o de la confianza legítima de éstas, respecto de sus expectativas fundadas en los actos previos de las autoridades. Todos estos son cambios en las reglas de derecho. Ahora bien, los análisis desde un ángulo jurídico no pueden efectuarse en miradas rápidas 
El proceso legislativo en el Parlamento es transparente y deben ser oídos, en él, todos los interesados y por cierto los afectados por las proposiciones que se someten a su decisión. Es por lo dicho que resulta inconveniente asignar urgencias extremas para el despacho de proyectos de ley extensos y de alta complejidad técnica y jurídica y que además afectan los derechos de las personas. El examen desde el ángulo del derecho es indispensable, pues se requiere respetar los derechos preexistentes y no distorsionar el sistema jurídico en que se insertan. Tales estudios no son de mera comparación con la Carta Fundamental, pues ellos inciden en regímenes complejos preexistentes.

El proyecto de reforma tributaria que recae en diversos textos normativos afecta a todos los contribuyentes y tiene 175 páginas de extensión, y los de reforma educacional, igualmente extensos, de amplia afectación y consecuencias, son ejemplos paradigmáticos de lo expuesto. Si se persiste en la política de la rapidez legislativa y no se analizan los cambios con la profundidad debida, ello se lamentará por largo tiempo.

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