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Fernando Barros

Protección institucional

FERNANDO BARROS T. Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros

Publicado: Jueves 6 de marzo de 2025 a las 04:04 hrs.

Fernando Barros

Fernando Barros

Por primera vez me refiero en una columna a temas en el que esté mi Estudio involucrado profesionalmente, pero el creciente debilitamiento del compromiso de muchas instituciones con el Estado de Derecho obliga a dar una señal de alerta.

En un régimen democrático la relación entre los ciudadanos y el Estado se rige por el respectivo marco legal aplicable a la actividad o situación, más no por las visiones ideológicas o por decisiones arbitrarias de la autoridad de turno, casos en los que, de ocurrir, los tribunales son llamados a imponer la correcta aplicación del ordenamiento jurídico y garantizar el respeto de la ley y, con ello, defender los derechos de las personas y la vigencia del Estado de Derecho.

“Para que un país progrese se requiere que tenga las condiciones para que todos aquellos que tienen la fuerza, convicción, y también coraje, de emprender, cuenten con reglas claras que incentiven el desarrollo”.

Para que un país progrese se requiere que tenga las condiciones para que todos aquellos que tienen la fuerza, convicción, y también coraje, de emprender, cuenten con reglas claras que incentiven el desarrollo, autoridades eficientes que se sometan al ordenamiento jurídico y una judicatura que actué consciente de que su rol supone una acción oportuna y valiente para restablecer el imperio del derecho.

Así, el Tribunal Ambiental de Antofagasta corrigió la decisión arbitraria del Comité de Ministros en el caso Dominga, exigiendo que la evaluación ambiental se realizara bajo criterios técnicos y jurídicos, sin interferencias políticas. Reafirmando el rol del Poder Judicial en la protección del Estado de Derecho y la inversión.

En contraste, el Tribunal Ambiental de Valdivia (TAV), en el caso Cooke, incumplió el principio de inexcusabilidad, dejando a la empresa sin protección frente a un actuar arbitrario de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

En 2021 la SMA paralizó abusivamente el proceso de siembra en uno de los centros de Cook que venían operando por años, en el volumen y términos de la autorización legal otorgada por la Subsecretaríaa de Pesca. La empresa reclamó, argumentando la falta del riesgo de daño ambiental infundadamente invocado por la SMA para justificar la medida. Sin embargo, en 2023, el TAV al resolver el reclamo lo rechazó, argumentado que ya había vencido el plazo de siembra, (por la demora del proceso) sin pronunciarse sobre el fondo del caso.

En diciembre de 2024 la Subsecretaría de Pesca volvió a autorizar la siembra, pero la SMA la suspendió nuevamente. Cooke presentó otro reclamo contra la suspensión por 30 días, renovables. En una acción impropia de autoridades de un Estado serio, la SMA no renovó la suspensión cuando se vería la causa, ante lo cual el TAV nuevamente omitió pronunciarse, excusándose en que la suspensión ya no estaba vigente al momento de su resolución. Curiosamente, ese mismo día, después de dictada la sentencia, la SMA restableció la suspensión

El caso Cooke preocupa no solo a la industria salmonera y a los miles de trabajadores directos e indirectos del sur de Chile, sino que, a todo el sector empresarial e inversionistas, evidenciando la necesidad de una vigencia efectiva de los derechos y el que la justicia actúe con claridad y oportunidad, evitando la arbitrariedad y que se erosione la confianza en las instituciones, alejando aún más las inversiones que Chile necesita.

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