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Reforma a la Ley Concursal: mucho espacio para mejorar

Nicolás Mena Letelier Abogado y veedor concursal, ex subsecretario de Justicia

Por: Nicolás Mena Letelier | Publicado: Martes 19 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Nicolás Mena Letelier

Actualmente se tramita en el Senado el proyecto de ley, ingresado durante el gobierno anterior, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N.º 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y medianas empresas. En el ámbito de las reorganizaciones, este proyecto busca agilizar y simplificar los procedimientos de reorganización actualmente vigentes y crear otros simplificados de rápida tramitación y bajos costos para dichas empresas.

Como cuestiones positivas, destaca la eliminación de la categoría de Empresa Deudora respecto del contribuyente que emite boletas de honorarios, lo que sin duda constituye una reparación a un problema que se venía arrastrando desde la dictación misma de la ley. Asimismo, se crea un sistema específico para micro y pequeñas empresas, haciéndolo accesible y procurando democratizar su utilización.

“En materia de reorganizaciones de empresas, el proyecto que tramita el Senado está bien inspirado y apunta a un objetivo razonable. Aun así, hay una serie de cuestiones que, si no se corrigen, pueden ser perniciosas”.

Dicho esto, hay una serie de cuestiones que, si no se corrigen, pueden ser perniciosas.

Por de pronto, si el propósito de la reforma es abaratar costos con la creación de procedimientos simplificados, los honorarios de los veedores deberían estar sujetos a un límite. Con la mera categorización que establece la ley no se resuelve el problema de los altos cobros por sus servicios.

En lo relativo a las grandes empresas, no se entiende la razón por la cual se elimina el artículo 42, que impide que una misma persona natural integre ambas nominas desempeñándose como liquidar y veedor simultáneamente. Uno de los grandes avances de la Ley N.º 20.720 fue precisamente establecer una diferenciación entre ambas labores, procurando una mayor especialización y transparencia del sistema.

En lo que se refiere a la incorporación del Interventor como ente fiscalizador por parte de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR), lo que está muy bien, la reforma no contempla fortalecer su institucionalidad. Si no se le reestructura y dota de mayores recursos humanos, esta norma será letra muerta.

Respecto de la reforma a los artículos 72 y 74, es un avance que los acreedores que, habiendo mantenido la provisión de bienes y servicios -y habiendo efectuado préstamos a la compañía durante el período de Protección Financiera Concursal, mantengan la preferencia del N.º 4 del artículo 2.472 del Código Civil, sea que no se haya aprobado el Acuerdo, o que una vez aprobado, la compañía se haya liquidado, al igual que en los procedimientos simplificados.

Sin embargo, no se incorpora ningún incentivo para que las empresas con un Acuerdo de Reorganización ya aprobado y vigente puedan obtener crédito del sistema financiero, ya sea concediéndoles a dichos prestamos la misma preferencia del N.º 4 del artículo 2.472 del Código Civil, u algún otro tipo de incentivo. Esto es fundamental y la reforma es en extremo tibia, abarcando tan solo el período de Protección Financiera Concursal.

En conclusión, en materia de reorganizaciones este proyecto está bien inspirado y apunta a un objetivo razonable. Pero para que los procedimientos de reorganización sean una alternativa atractiva para las empresas, se requiere introducir disposiciones que efectivamente incentiven su uso.

Asimismo, en el proyecto de ley hay modificaciones a la legislación actual que propenden a hacer menos transparente el sistema y se echa de menos un fortalecimiento robusto a la institucionalidad fiscalizadora de la SUPERIR.

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