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Reforma tributaria, exceso de endeudamiento y cambio en reglas del juego

Joseph Courand: Ante la eliminación del FUT parece inevitable que las empresas...

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Ante la eliminación del FUT parece inevitable que las empresas tendrán que recurrir al financiamiento crediticio para hacer frente a sus necesidades. 
Frente a este escenario, una de las modificaciones contenidas en el proyecto de Reforma Tributaria y que ha estado totalmente fuera del debate público, dice relación con las normas de exceso de endeudamiento.

No sólo preocupa el endurecimiento a las normas de exceso de endeudamiento que la reforma contempla, lo que sin lugar a dudas va a encarecer el endeudamiento, sino que inquieta la falta de precisión legal en diversos aspectos, como asimismo la aplicación de dichas normas a créditos ya existentes y que bajo las actuales normas no están en exceso de endeudamiento. En efecto, la reforma es vaga al señalar que el impuesto único de tasa de 35% aplica a las partidas “… en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refiere este artículo”.

¿A qué préstamos, instrumentos y operaciones se está refiriendo exactamente el texto de la reforma? Por otra parte, si bajo la reforma el test de 3:1 para determinar si existe o no exceso de endeudamiento considera tanto las deudas relacionadas como las no relacionadas, qué sentido tiene el que la reforma defina lo que debe entenderse por deuda relacionada. ¿Será que la reforma quiso decir que cuando exista deuda relacionada se entenderá que acreedor y deudor son relacionados? 
Al establecer la base imponible por existir exceso de endeudamiento bajo el nuevo test del 50%, incluye a los intereses con entidades locales “… cuando corresponda” ¿Cuándo se debe entender que los intereses con entidades locales corresponde incluirlos en la base imponible? Dado el principio de legalidad que rige en materia tributaria es de esperar que en el debate ante el Senado se precisen las normas que comento.

Finalmente, aquellos créditos ya existentes y que conforme a las normas actuales no están en exceso de endeudamiento, bajo las normas contenidas en la reforma podrían tener que pagar el impuesto de tasa de 35%, lo que, claramente, es un cambio en las reglas del juego, sin ni siquiera contemplarse un período para que los contribuyentes puedan ajustar su endeudamiento.

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