Columnistas

Royalty minero: falla la ingeniería de detalle

Gloria Flores Socia Recabarren & Asociados

Por: Gloria Flores | Publicado: Miércoles 20 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Gloria Flores

El 1 de julio el ministro de Hacienda presentó los aspectos primordiales de la Reforma Tributaria, apuntando a un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social. Entre otros, se refirió al nuevo royalty minero, indicando que buscará elevar la recaudación sin desalentar las inversiones y desarrollo del sector, manteniendo a Chile como líder minero mundial.

El 11 de julio se publicó el boletín de indicaciones que daba cuenta de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al proyecto de royalty en tramitación en el Congreso. ¿Y con qué nos encontramos?

“Bajo esta propuesta de regulación, pocos gastos serían deducibles fuera de remuneraciones y erogaciones de tipo general. ¿Puede creerse que no afectará a la inversión y desarrollo minero?”

Se contempla un impuesto con dos componentes: un tributo sobre las ventas anuales de cobre (independientemente de la rentabilidad que se obtenga o inclusive de si existe pérdida) y un tributo sobre la renta operacional minera. Este último puede adoptar una estructura diversa dependiendo de las características del respectivo explotador minero.

Procede, claramente, evaluar los impactos de este nuevo sistema híbrido, y las implicancias de aplicar un tributo que no atiende a la renta generada. Si se pone el foco en el gravamen sobre la renta, nos encontramos con una gran sorpresa en relación con qué se propone considerar como renta operacional minera y que altera el concepto que el impuesto minero vigente aplica actualmente.

En efecto, para la determinación de la renta operacional minera, el texto propuesto impediría la deducción de cargos por depreciación y amortización de gastos de organización y puesta en marcha, sin distinción alguna. En el sistema actual se impide considerar el cargo de depreciación acelerada -por sobre la depreciación normal- y la proporción de los gastos deducidos “anticipadamente” cuando así lo autoriza la ley.

El punto es que, si no se permite la deducción de estos conceptos, se restringirá la deducibilidad de parte muy importante de los gastos mineros que, conforme a la normativa y las interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos, caen bajo dicha calificación. Por ejemplo, los gastos asociados a la exploración minera, esto es, nada menos que aquellos que tienen por objeto descubrir un yacimiento minero y medir la cantidad o calidad del mineral tienen el tratamiento tributario de gastos de organización y puesta en marcha. Por otro lado, se cargan vía depreciación no solo maquinarias y vehículos, sino también todas aquellas labores que tienen por objeto conformar la infraestructura de la mina e implementar túneles y caminos que permiten su explotación.

Entonces, bajo esta propuesta de regulación, pocos gastos serían deducibles fuera de remuneraciones y aquellas erogaciones de tipo general. Dicho todo esto, cabe preguntar si es este, realmente, un tributo sobre la renta minera. Y, más importante: ¿puede creerse que no afectará a la inversión y desarrollo minero?

Es clave revisar el detalle de la estructura planteada, pues el texto propuesto en su “ingeniería de detalle” no parece reflejar lo que el ministro ha planteado.

Lo más leído