Secreto bancario y crimen organizado en Chile
MAURICIO FERNÁNDEZ Director de Colombara Estrategia Legal, exdirector de ULDDECO de la Fiscalía Nacional
Como una contribución efectiva del Estado al fortalecimiento de las capacidades de detección oportuna del crimen organizado, sería deseable que el Ejecutivo y el Congreso puedan despachar pronto a ley el proyecto que crea, en el marco de nuestra institucionalidad de inteligencia financiera, un subsistema de inteligencia económica, que fortalecerá el procesamiento integrado de información entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, en aras de la generación de pistas útiles para detectar trazas de flujos financieros del crimen organizado.
Dicho proyecto de ley, que es parte de la agenda consensuada por el Gobierno y la oposición para mejorar el combate del crimen organizado, lamentablemente se ha retrasado en forma considerable en su tramitación en la Cámara de Diputados, por un debate sobre una nueva facultad de la UAF, no esencial o imprescindible, de levantar directamente y sin autorización judicial en ciertas circunstancias especiales, el secreto bancario de las personas objeto de inteligencia financiera. Sinceramente, con o sin autorización judicial previa el acceso a información con secreto bancario de la UAF funciona con eficiencia.
“Donde el Congreso sí podría tomar medidas legislativas urgentes que dinamicen la investigación de los patrimonios de las organizaciones criminales es en materia de secreto tributario”.
Lo cierto es que es mucho más relevante para incidir en perfeccionamientos del análisis financiero patrimonial para detectar más y mejor el crimen organizado, es la pronta aprobación de las otras normas del proyecto de ley que fortalecen la labor y eficiencia de la UAF, como el aumento de las capacidades de fiscalización de dicho organismo y las multas que puede aplicar a los fiscalizados, entre otras.
Una mayor fiscalización de los deberes de prevención y detección de operaciones sospechosas de lavado de activos de la Unidad de Análisis Financiero, respecto a las 8.970 empresas obligadas a reportarlas, junto a sanciones pecuniarias más severas para el incumplimiento de dichos deberes, significarían mayores flujos de información clave para la inteligencia financiera, que procesa y enriquece el organismo para remitírselos al Ministerio Público como insumo relevante para la investigación del crimen organizado.
La autorización judicial previa requerida para el levantamiento del secreto bancario por los fiscales del Ministerio Público no representa un obstáculo o factor de dilación importante para la eficiente investigación del crimen organizado y el lavado de activos. Donde el Congreso sí podría tomar medidas legislativas urgentes que dinamicen la investigación de los patrimonios de las organizaciones criminales, es en materia de secreto tributario. Sería deseable que no solo los fiscales puedan quedar exentos de dicho secreto, que ampara información clave para el perfilamiento patrimonial de los investigados, sino que también los oficiales policiales que investiguen lavado de activos o crimen organizado, para lo cual es imprescindible la reforma del artículo 35 de nuestro Código Tributario.
Más que el mantra del secreto bancario invocado en contexto de elecciones presidenciales, en manos de dichas las autoridades del Ejecutivo y Legislativo están las iniciativa de reformas legales para ampliar las excepciones para el secreto tributario para los investigadores, la liberación del secreto bancario para la labor de la Contraloría General de la República en la pesquisa administrativa de fondos y funcionarios públicos, que el crimen organizado siempre está tentado de capturar, o la creación de una institucionalidad pública moderna y ágil para un eficiente administración y liquidación de los bienes que se decomisan, luego de una persecución penal que reconoce la importancia de amplias consecuencias patrimoniales para quienes son condenados por esa grave delincuencia.