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Toda ley se puede perfeccionar

Juan Esteban Puga, Socio de Puga Ortiz Abogados

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Juan Esteban Puga

La nueva ley concursal N°20.720 está dando alguno de los frutos previstos. Lo más notorio son concursos de consumidores, que por ser tan desequilibradamente favorable a los insolventes, perjudica a todos los deudores solventes porque encarece el crédito, cuando no simplemente destierra a muchos deudores del mercado financiero formal, como ya está ocurriendo.

Una mirada rápida a la experiencia de Estados Unidos en procesos concursales para consumidores nos hubiese ahorrado lo que vivimos hoy. Pero además, lo que se quería que ocurriera en relación a las empresas, esto es, que acudieran al sistema en mayor número que bajo el sistema derogado, tampoco ha pasado. Ello porque nada hay de novedoso en el proceso.

Todo esto ocurre porque se trató de una ley hecha contra el reloj y con un diagnóstico equivocado (la supuesta lentitud de los procesos chilenos en contraste con la OCDE), y llena de clichés políticamente correctos pero técnicamente fatales, como la obsesión por favorecer las reorganizaciones por sobre las liquidaciones a extremos inéditos en el derecho comparado, todo con grave perjuicio al crédito.

Otro gran defecto de la ley, es la vuelta a la oralidad, porque en estos procesos ralentiza o frivoliza la justicia. Un ejemplo: hoy se pretende que en un audiencia un juez resuelva 10, 20, 30 y más impugnaciones a créditos verificados (demandas individuales de los acreedores en el proceso concursal). No sé cómo se pudo concebir que en un par de horas un juez pueda leer las impugnaciones, oír al impugnado, fijar los puntos de prueba, recibir la prueba (testigos, informes de peritos, etc.) y fallar múltiples juicios.

Lo mismo puede decirse del ejercicio de las acciones de impugnación al acuerdo de reorganización. Hay además defectos técnicos no menores que agravarán la situación cuando se manifiesten en toda su magnitud, como es la fórmula del juicio de oposición, y el efecto del voto contrario al acuerdo de reorganización de los acreedores con garantías de terceros. A lo anterior, se suma la circunstancia de que la ley quiso concentrar hasta el paroxismo, la tramitación del proceso concursal, pero olvidó un principio fundamental del Derecho Concursal universal: estimular el inicio temprano del proceso, esencial para su buen éxito.

Afortunadamente el diagnóstico entre los especialistas es prácticamente unánime. A esta ley hay que introducirle mejoras sustanciales, tanto en lo relativo a los procedimientos de las personas deudoras como el del las empresas deudoras. Sería de esperar que las mejoras se introduzcan luego de un análisis meditado y mirando experiencias en el Derecho Comparado, sin apresurarse, para no tener al corto plazo que modificar también las modificaciones.

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