Columnistas

TPP y propiedad intelectual en Chile ¿Igual o mejor?

Director de Patentes, Alessandri

Por: Jaime Silva | Publicado: Jueves 16 de junio de 2016 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Una vez firmado el TPP por sus mandatarios, se ha fijado un plazo de dos años para proceder con su ratificación en los respectivos congresos. El acuerdo solo se podrá rechazar o aceptar, pues no hay espacio para modificaciones o una suscripción parcial. En este proceso, la autoridad deberá acoger como legítimas y razonables las opiniones que hoy estiman que si Chile ya mantiene acuerdos de libre comercio con todos los países del bloque, entonces no habría razón para retomar y estudiar nuevamente temas válidamente zanjados.

Desde la óptica de los beneficios alcanzados en relación con la propiedad intelectual, observamos que los mayores elogios los recibe el logro de haber mantenido una protección de cinco años para los datos de prueba que contemplan nuevos biológicos. No obstante, el régimen actual (Ley 19.039, artículo 89 y siguientes), ya entrega una vigencia de cinco años, en caso que ellos cubran una entidad química, concepto que podría entenderse en forma más amplia respecto de las menciones contempladas por el TPP. Este último subraya protección a los datos que amparan un producto biológico. Al menos la disposición carece de la necesaria claridad y debería leerse en forma conjunta con el artículo QQ.E.16 .1.

Respecto de las industrias creativas, ellas serían una de las principales beneficiarias del tratado TPP, lo que no es un punto menor si consideramos su importancia estratégica para Estados Unidos y Japón. Ello aplica tanto en materia de entretenimiento (música, TV, películas) como de software y videojuegos. El TPP además, corrige una de las principales falencias que tiene Chile en materia de Medidas Tecnológicas de Protección (TPM’s, por sus siglas en inglés), consagrando un ilícito independiente por la violación de este tipo de mecanismos.Se haría finalmente efectiva la observancia y gestión de derechos en materia del cracking de códigos para habilitar software, videojuegos y muchas otras medidas que apuntan a evitar infracciones masivas de derecho de autor.

El tratado intenta armonizar los mecanismos de notificación y remoción de contenidos infractores en Internet, como los formularios en línea para denunciar según vemos habitualmente en Facebook, Youtube, Twitter o cualquier página de jurisdicción norteamericana. Recordemos que la modificación a la Ley de Propiedad Intelectual de 2010 consagra un sistema de notificación judicial excesivamente garantista. Su efecto ha sido infructuoso, por complejo y caro.

Conforme el artículo QQ.A.8, el texto del TPP establece obligatoriamente a las partes la ratificación o acceso a una serie de compromisos listados expresamente en el propio acuerdo. Teniendo en cuenta la rigurosa labor que implica analizar -en dos años- los efectos directos que involucra esta norma, creemos que no podrá ser abordada por los legisladores con la debida prolijidad. Lo expuesto genera un alto grado de vulnerabilidad para los intereses de los mercados nacionales aludidos por cada acuerdo que deberemos suscribir en paralelo. Podríamos encontrarnos solo por esta vía con trabas u obligaciones que hagan altamente gravosa la implementación del TPP.

Lo más leído