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Universidades: entre lo estatal, lo público y lo privado

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Hemos sido testigos de un intenso debate sobre el alcance de lo público y el rol del Estado en la Educación Superior. En particular, al interior del Consejo de Rectores (Cruch), que agrupa a las 25 universidades tradicionales, se produjo una fuerte disputa entre los representantes de las 16 estatales y las 9 privadas tradicionales (G9).

El rector de la Universidad Católica, y presidente del G9 incluso habló de quiebre de confianzas y pese a que posteriormente los rectores de la Chile y Santiago asistieron a la ceremonia de inicio del año académico en la UC, el debate está lejos de concluir. Por su parte, las 34 universidades privadas nuevas miran con mucha atención la discusión y sus posibles alcances.

Sin embargo, un aspecto que no ha tenido suficiente atención se refiere al conjunto de regulaciones a las que están sujetas las universidades estatales. Si bien todas las universidades del Cruch reciben Aporte Fiscal Directo (AFD), sólo las estatales, por su naturaleza jurídica, forman parte de la Administración del Estado. Esto implica que todos sus trabajadores, incluyendo los académicos, son funcionarios públicos y están regidos por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo.

A modo de ejemplo, el Estatuto establece que los funcionarios de planta sólo pueden ser desvinculados tras un sumario que establezca su responsabilidad en hechos graves. Además, sólo ellas están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia ¿Desea saber el sueldo del rector Pérez? Fácil, en el sitio de la Universidad de Chile encontrará su liquidación del mes de febrero y las anteriores, así como la remuneración de todos los demás funcionarios. Más importante aún, las estatales están bajo la supervisión de la Contraloría General de la República, la que no sólo realiza auditorías periódicas sino que también debe registrar y aprobar, cuando corresponda, los convenios, contratos y bases de licitación. Por último, también deben cumplir la Ley de Compras Públicas que regula la adquisición de bienes y servicios, acotando los mecanismos y proveedores a los términos que establece dicha Ley.

Alguien podría pensar que todo lo anterior se justifica dado que se trata de recursos públicos; sin embargo, el Aporte Fiscal Directo a las universidades estatales representa alrededor del 16% de su presupuesto, y en el caso de la U. de Chile es menos del 10% de sus ingresos totales. A su vez, las universidades del G9 también reciben AFD en proporciones similares, pero no están afectas a las regulaciones ya mencionadas. Más aún, todas las universidades, incluyendo las privadas nuevas, reciben recursos del Estado a través de becas y créditos para sus alumnos. Esta clara discriminación afecta la gestión de las estatales y provoca una competencia desigual, pues se les exige que se autofinancien y compitan con instituciones privadas pero bajo las normas de la Administración del Estado. En otras palabras, hoy las universidades estatales tienen todas las obligaciones derivadas de ser públicas pero no todos los beneficios.

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