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¿Y qué pasó con el sueldo empresarial?

Dentro de los principios inspiradores de la reforma tributaria...

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Dentro de los principios inspiradores de la reforma tributaria está la conveniencia de homologar a las llamadas sociedades de personas (empresario individual, sociedades colectiva, de responsabilidad limitada, comandita simple, comandita por acciones respecto de sus socios gestores y E.I.R.L.) con las sociedades anónimas (sociedades anónima, por acciones y comandita por acciones) en cuanto al tratamiento que la Ley de Impuesto a la Renta da a diversos temas tales como la tributación de los retiros en exceso de FUT, la tributación de los gastos rechazados y las reglas para la determinación del costo tributario de los derechos sociales.



Resulta curioso que el legislador, en su intento por homologar ambos tipos de contribuyentes, no haya aprovechado esta misma instancia para equiparar el tratamiento discriminatorio que el artículo 31 N° 6 de la mencionada ley da al sueldo que la sociedad de personas puede pagar a los socios que trabajen efectiva y permanentemente en la empresa, también llamado “sueldo empresarial”. La disposición señalada establece que el sueldo empresarial sólo se aceptará como gasto deducible para efectos tributarios “…hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias…”, que en la actualidad asciende a 67,4 UF.

Distinta es la regulación para el sueldo que las sociedades anónimas, por acciones y comandita por acciones, pueden pagar a sus accionistas que trabajen en la empresa, al que sólo se le limita estableciendo que deben ser “…razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital…”, es decir, un “sueldo de mercado”.

A nuestro entender, no existe una razón de política tributaria que justifique continuar discriminando a las sociedades de personas en esta materia, especialmente si consideramos que la gran mayoría de las micro y pequeñas empresas están organizadas bajo alguna de las formas que se incluyen dentro de este tipo de contribuyente.

El Congreso nacional tiene aquí una gran oportunidad de defender los intereses de la clase media emprendedora chilena por la vía de hacer extensiva a las sociedades de personas la norma de control vigente para las sociedades anónimas.

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