Editorial

Propuesta constitucional (II): derechos de agua

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En tiempos en que el cambio climático -un fenómeno estructural y no transitorio- pone en mayor evidencia el valor del agua como recurso, la propuesta constitucional de la Convención recoge una bien fundamentada preocupación por protegerla y por hacer más eficiente su gestión.

Sin ir más lejos, los peligros de su escasez han sido crudamente claros en la larga sequía que ha afectado al país durante años. Sin embargo, esto no necesariamente significa que las definiciones del texto constitucional en materia de derecho, uso y administración de las aguas sean las más conducentes a hacer efectiva esa valorable intención.

Las definiciones del texto constitucional no necesariamente conducen a alcanzar los ambiciosos objetivos que se plantea.

Así, por ejemplo, privilegiar constitucionalmente el uso humano parece acertado, al igual que aspectos preventivos como la protección de glaciares y humedales, entre otros espacios. Asimismo, es positivo que el texto se haga cargo de una crítica de larga data a la institucionalidad del agua en Chile, como es que son muchas las entidades y los organismos con competencias en la materia, lo que a menudo resulta en decisiones de política pública que, llevadas a la práctica, pueden ser contradictorias.

Con todo, la creación de una nueva Agencia Nacional del Agua, así como de un número indeterminado de Consejos de Cuenca -con su mandato de velar por un vago “uso razonable” del recurso-, arriesga burocratizar en exceso la administración de las aguas, contradiciendo el propósito original. Por otro lado, reconocer a los pueblos indígenas “el uso tradicional de las aguas” situadas en sus territorios (aún por definir), no sólo arriesga permitir un veto de uso discriminatorio respecto del resto de la población, sino también chocar con el objetivo constitucional de una gobernanza “participativa”.

Asimismo, el carácter de inapropiable e incomerciable del recurso -y el hecho de que el uso dependa de “autorizaciones”, y ya no de concesiones o derechos de aprovechamiento- deja sin respuesta a los actuales titulares.

Estos y otros aspectos ameritan una nueva discusión a fondo en la etapa que se abra después del plebiscito del 4 de septiembre.

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