Editorial

Un inquietante pluralismo jurídico

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El reemplazo de un sistema judicial unitario por otro étnicamente diferenciado es uno de los aspectos más polémicos del borrador de nueva Constitución. El texto propuesto establece que la jurisdicción “se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y por las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ellas”.

La norma abre una serie de interrogantes. El primero es la imposibilidad de cuadrar la consagración de sistemas de justicia diferenciados con la garantía fundamental de igualdad ante la ley. La respuesta usual, según la cual el problema se solucionó con el establecimiento de un recurso de revisión ante la Corte Suprema, no parece satisfactoria. La igualdad jurídica no puede depender únicamente de un recurso procesal, y menos ante la Corte Suprema, que debe ejercer una revisión selectiva y no puede corregir la totalidad de los fallos emanados de los sistemas de justicia indígenas.

El borrador ni siquiera excluyó las materias penales, lo cual prueba que la propuesta no se ajusta a la realidad que pretende regir.

En segundo lugar, existe un problema de separación de poderes. El borrador de Constitución no estableció tribunales de justicia indígena especializada, sino que encomendó el ejercicio de la jurisdicción a las mismas autoridades de los pueblos indígenas a las que se reconocen otras facultades. Por ejemplo, si una persona de la etnia mapuche o rapanui tiene un conflicto con el lonco de su comunidad o con el Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua, la respectiva autoridad hará de juez y parte, infringiendo gravemente la independencia judicial o el deber de imparcialidad.

Finalmente, se desconoce el contenido del derecho de los distintos pueblos indígenas. Para bien o para mal, las tradiciones jurídicas indígenas están extintas y, donde sobreviven, no alcanzan a formar un cuerpo sistemático de normas. A lo sumo, encontramos prácticas de solución de conflictos que tienen reconocimiento entre sus comunidades y que podrían haberse indagado mecanismos para reconocerles validez y utilidad. En cambio, el borrador ni siquiera excluyó las materias penales, lo cual demuestra que la norma propuesta no se ajusta a la realidad que pretende regir.

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