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Columnistas

20 años de atraso

Maximiliano Santa Cruz, Socio de Santa Cruz IP, exdirector de INAPI

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 18 de febrero de 2026 a las 04:01 hrs.

Durante las últimas semanas, se ha anunciado la intención de reactivar el proyecto de ley sobre medidas tecnológicas de protección (MTP), ingresado en 2021. La iniciativa es correcta y necesaria: cerrar una brecha normativa pendiente desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. Más de 20 años después, Chile aún no implementa plenamente la obligación contenida en el artículo 17.7.5 del capítulo de propiedad intelectual, lo que justifica retomar la discusión.

Dos décadas han pasado sin que Chile implemente las medidas tecnológicas de protección contempladas en el TLC con EEUU.

Las MTP son tecnologías diseñadas para controlar el acceso o el uso de contenidos digitales. Ejemplos cotidianos son los mecanismos que impiden copiar un libro electrónico, los sistemas que limitan la reproducción de una película en streaming o el software que bloquea la manipulación de dispositivos electrónicos. Se trata de herramientas clave para la economía digital, pero que también pueden afectar usos legítimos si se regulan sin matices.

El espíritu de la norma apunta a asegurar protección jurídica adecuada contra la elusión de medidas que controlan el acceso a obras protegidas, dejando márgenes de flexibilidad. El tratado contempla la posibilidad de establecer excepciones y mecanismos para revisarlas periódicamente, para evitar que la protección tecnológica termine restringiendo usos legítimos o la innovación.

La experiencia comparada muestra porqué ese mecanismo es relevante. En EEUU, las revisiones periódicas han permitido incorporar exenciones significativas. Entre las más recientes destacan las vinculadas al “derecho a reparar”, que autorizan eludir controles de software para diagnosticar y reparar vehículos, equipos industriales y ciertos dispositivos médicos. En el ámbito académico, se han ampliado las excepciones para que se utilicen clips de video con fines educativos y para que investigadores puedan eludir protecciones en obras digitales para realizar minería de textos y datos a gran escala.

Aquí es donde el proyecto chileno comienza a mostrar sus debilidades. En lugar de limitarse a implementar el compromiso, la propuesta avanza hacia un esquema más amplio y punitivo, que no distingue con suficiente claridad entre medidas que controlan el acceso y aquellas que solo regulan el uso de las obras. Esa distinción fue uno de los puntos más sensibles de la negociación y es el principal espacio de flexibilidad del tratado.

Además, el proyecto pone el énfasis en la sanción penal sin desarrollar con la misma precisión las salvaguardas para usos legítimos. El resultado es un diseño que corre el riesgo de proteger la tecnología en sí misma, más que el equilibrio del sistema de propiedad intelectual.

Implementar un tratado no significa “sobrerregular”. La fortaleza de la disposición del TLC radica, justamente, en su equilibrio, y cualquier legislación que aspire a perdurar debiera respetar esa lógica. Reactivar este proyecto es una oportunidad valiosa, no solo para cumplir una obligación pendiente, sino para hacerlo bien.

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