DF Lab Opinión: Ley REP: libre competencia y autonomía de los Sistemas de Gestión
"Dado el actual diseño regulatorio, este SIG colectivo asumirá únicamente una función dentro de las actividades empresariales de sus miembros, quienes lo deberán financiar a través de cuotas sociales o el pago de tarifas, no teniendo por lo tanto, presencia propia en el mercado"
Por: Por Iván Arcos, Socio de Moraga & Cía.
Publicado: Miércoles 8 de septiembre de 2021 a las 17:19 hrs.
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La nueva Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) obliga a los productores de productos prioritarios, entre otras cosas, a constituir un Sistema de Gestión (SIG) para cumplir las obligaciones que esta normativa les impone, como el cumplimento de metas en la gestión la de los residuos de los productos prioritarios que sus miembros producen. La REP permite además, que estas metas puedan cumplirlas de manera conjunta, constituyendo o incorporándose a un SIG colectivo. Este nuevo agente económico, debe tener objeto único y estar integrado exclusivamente por productores.
En la práctica, la constitución de un SIG colectivo comprende una operación de concentración, de acuerdo al DL Nº211, por ser un acuerdo entre dos o más agentes económicos independientes, que cesan su independencia, asociándose con el fin de conformar, en este caso, un agente económico independiente y distinto de ellos, que desempeñará funciones de manera permanente.
La Fiscalía Nacional Económica, en su Guía de Competencia, establece que para que esto sea efectivamente una operación de concentración, el SIG debe ser, entre otras cosas, completamente autónomo, teniendo esto una dimensión normativa y otra económica. La autonomía normativa se da por el hecho de tener personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo obligarse y actuar en la vida del derecho autónomamente. Sin embargo, la autonomía económica nunca será posible.
Si bien los SIG deberán tener recursos humanos, operativos y financieros suficientes para desarrollar su actividad, la propia REP establece que son los productores quienes deberán financiar los costos en que incurra, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas de cada producto prioritario específico. Es más, para el caso del producto prioritario "Envases y Embalajes", el DS Nº12 de 2021 del Ministerio del Medioambiente determina –expresamente- que serán los productores que integren un SIG colectivo quienes deberán financiar dicho sistema, en base a una tarifa que será fijada por el mismo.
De esta forma, dado el actual diseño regulatorio, este SIG colectivo asumirá únicamente una función dentro de las actividades empresariales de sus miembros, quienes lo deberán financiar a través de cuotas sociales o el pago de tarifas, no teniendo por lo tanto, presencia propia en el mercado. Aún más, si bien este SIG debe licitar los servicios que provea a sus miembros, y que estas relaciones económicas con agentes distintos a ellos pueden ser un factor relevante para determinar su autonomía, nunca podrán reemplazar el financiamiento que recibirá de quienes lo integran.
Por lo tanto, dada la normativa descrita, urge que el regulador explicite claramente esto, y así evitar el conflicto entre los plazos legales de revisión de estas operaciones, los plazos para la emisión de los informes requeridos por la REP y, lo más importante, los plazos establecidos para el cumplimiento de las metas.
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