Reglamento para pago a 30 días debuta a dos semanas de que ley entre en vigencia
Documento fija que las partes deberás suscribir acuerdos para aquellos contratos que superen el plazo legal antes de emitir la factura e inscribirlo dentro los primeros cinco días hábiles.
Por: Víctor Guillou V.
Publicado: Jueves 2 de mayo de 2019 a las 08:17 hrs.
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En 15 días exactos comenzará a regir en Chile uno de los proyectos de ley más relevantes para los micro, pequeños y medianos empresarios del país: el Pago a 30 días. Y como el nuevo marco normativo fijó la posibilidad de que las partes acuerden un plazo distinto para el pago de las facturas, diversos gremios e industrias estaban en alerta ante la publicación del reglamento que fijaría el modo de inscribir aquellos contratos que excedan el nuevo plazo legal.

Esa espera se acabó. Luego de que el lunes la Contraloría General de la República tomó razón del reglamento, que había sido ingresado la semana pasada por el Ministerio de Economía, y hoy día fue publicado en el Diario Oficial.
El documento consta de 17 artículos más uno transitorio, y tal como había adelantado el titular de la cartera, José Ramón Valente, solo se hace cargo de regular la manera en que las partes que pacten un plazo distinto al fijado por ley, informen al Ministerio, organismo que llevará un registro de dichos acuerdos.
Cabe recordar que en una primera etapa, el pago a proveedores será de 60 días, para luego, transcurridos 24 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial -hecho que ocurrió el 16 de enero de 2019-, pase a 30 días.
Inscripción de casos excepcionales
De acuerdo con el documento, los acuerdos para aquellos casos excepcionales deberán inscribirse por escrito ante al autoridad, completando un formulario específico, y no deberán "constituir un abuso para el acreedor".
En caso de incumplir con todos los requisitos, los acuerdos se entenderán como no inscritos "y regirá como plazo de pago el de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura".
El reglamento determina que será el comprador o beneficiario del servicio quien deba hacer el registro del acuerdo, el que tendrá que estipular la identificación de las partes; su rubro, actividad económica o giro comercial; la fecha de celebración del acuerdo; el plazo de pago excepcional de las facturas sujetas al acuerdo, contado desde su recepción; y la vigencia del acuerdo.
En tanto, el artículo sexto del reglamento advierte que cualquiera sea el plazo convenido por las partes, no producirán efectos las cláusulas del acuerdo que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor. Entre ellas, se mencionan condiciones que permitan al comprador la facultad de "dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio", además rechazar que se pueda establecer intereses por no pago inferiores a lo que existen en la ley.
El artículo once determina que el comprador deberá aceptar una serie de declaraciones juradas, entre ellas, una en que se hace responsable por "la veracidad de los datos ingresados" al formulario, y otra en que el comprador deberá indicar que "actúa con las facultades suficientes de representación para realizar la inscripción" del contrato, además reafirmar que dicho acuerdo cumple con lo estipulado en el artículo sexto del reglamento.
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