Economía y Política

Cámara aprobó en general inscripción automática en registros electorales

La iniciativa que, entre otras cosas, deroga la multa a quienes no concurran a votar, volverá a la Comisión de Gobierno Interior para el análisis de las indicaciones.

Por: | Publicado: Martes 20 de mayo de 2008 a las 15:58 hrs.
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Por 76 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece la inscripción automática en los registros electorales de los mayores de 18 años.

A favor votaron los diputados oficialistas, del Comité Independiente y de Renovación Nacional. En contra lo hicieron los diputados de la UDI; se abstuvieron los parlamentarios de esta última colectividad, además de Gabriel Ascencio (DC).

La iniciativa (Boletín 3586), que cumple su primer trámite en la Cámara, retornó a la Comisión de Gobierno Interior, para que se analicen las indicaciones presentadas.


Deroga multas



Uno de los cambios más importantes del texto legal es la derogación del artículo 139 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que sancionaba con una multa de media a 3 UTM ($11.695 a $105.255) al ciudadano que no concurre a votar.

Por otro lado la iniciativa establece la inscripción automática en el Registro Electoral de los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros avecindados más de 5 años en nuestro país.

Para ello, el Registro Civil deberá comunicar al Servicio Electoral (Servel), mediante formato electrónico, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de las personas mayores de 17 que hayan obtenido su cédula de identidad, mientras que el Ministerio del Interior comunicará la nómina de los extranjeros que cumplan con el requisito de avecindamiento.

El Servicio Electoral notificará a las personas, por medio de carta certificada, su primera inscripción en el Registro Electoral.


Nuevo registro electoral


En este sentido, el texto crea un Registro Electoral que contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio. También de los que se encuentren con su derecho de sufragio suspendido y de quienes hayan perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.

El Servel confeccionará el Padrón Electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos 30 días de anticipación a la elección o plebiscito correspondiente.

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