Este miércoles ingresó finalmente al Congreso la reforma constitucional que busca declarar al crimen organizado como contrario a los derechos humanos y darle un tratamiento similar al terrorismo. La iniciativa también habilita regímenes penitenciarios especiales y amplía las circunstancias bajo las cuales el Presidente de la República puede declarar Estado de Emergencia en determinadas zonas del país.
La moción surge como alternativa a la reforma de seguridad presentada por el Ejecutivo, que generó un rechazo transversal y que el Gobierno se habría comprometido a retirar.
La iniciativa fue elaborada por los senadores Arturo Squella, Andrés Longton y Pedro Araya, y también lleva las firmas de Karim Bianchi e Iván Flores.
Contrario a los derechos humanos
La reforma propone incorporar expresamente el crimen organizado al artículo 9° de la Constitución y hacer aplicable a estos delitos parte del estatuto constitucional que actualmente rige para el terrorismo.
En sus fundamentos, la moción plantea que la evolución del crimen organizado “obliga a formular una pregunta que trasciende al derecho penal: ¿en qué momento una organización criminal deja de constituir únicamente un problema delictual y comienza a comprometer el funcionamiento del Estado, el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y las bases de la convivencia democrática? Esta reforma parte de la convicción de que, en sus manifestaciones más graves, ese umbral puede presentarse en Chile”.
Así, sin desconocer las diferencias criminológicas entre terrorismo y crimen organizado, la moción establece respecto de ambos un tratamiento constitucional equivalente en aquellas materias actualmente reguladas por la Constitución para los delitos terroristas. Además, se especifica que corresponderá a la ley determinar qué delitos constituyen crimen organizado.
Por otro lado, la iniciativa aborda aquellas situaciones en que líderes de bandas criminales continúan dirigiéndolas desde la cárcel, por diversos medios, por lo cual se propone habilitar constitucionalmente regímenes penitenciarios especiales de seguridad.
Se estable que “los regímenes penitenciarios diferenciados continuarán sometidos a las normas constitucionales, a las garantías del debido proceso y a las obligaciones internacionales vigentes para Chile, las medidas deberán respetar criterios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, fundamentación y control”.
Nuevo Estado de Emergencia
Respecto al Estado de Emergencia, la moción parlamentaria reemplaza el artículo 42 del Decreto 100, incorporando la hipótesis de “grave amenaza de alteración del orden público y de grave daño inminente para la seguridad de la Nación”. Esta propuesta determina en 30 días el período máximo inicial, durante el cual el Presidente de la República puede declarar el Estado de Emergencia, que para su prórroga, de periodos de 30 días sucesivos, deberá requerir de la autorización del Congreso, al que deberá informar cada 15 días acerca de las circunstancias que justifican su continuidad.
El documento explica que con esta fórmula se busca “evitar dos extremos: impedir que el Ejecutivo pueda mantener indefinidamente la excepcionalidad sin control político y, al mismo tiempo, permitir al Estado contar con instrumentos suficientes para enfrentar situaciones graves mientras éstas efectivamente subsistan”.
Adicionalmente, en el texto se explica que esta reforma persigue cuatro objetivos: incorporar expresamente el crimen organizado al artículo 9° de la Constitución, reconociendo que sus manifestaciones más graves son contrarias a los derechos humanos; hacer aplicable a los delitos que la ley determine como constitutivos de crimen organizado el estatuto constitucional establecido para el terrorismo, incluyendo sus inhabilidades, la consideración de dichos ilícitos como delitos comunes y no políticos y el régimen de indulto particular; habilitar constitucionalmente regímenes penitenciarios especiales para personas condenadas o sujetas a prisión preventiva por delitos terroristas o de crimen organizado, cuando existan razones objetivas de seguridad que lo justifiquen, estableciendo límites, controles y mecanismos de revisión; y, modernizar el Estado de Excepción constitucional de emergencia, permitiendo actuar frente a amenazas graves y daños inminentes, manteniendo un período presidencial inicial máximo de treinta días y sometiendo toda prórroga posterior al acuerdo del Congreso.