Albornoz, ex DT: “La Justicia le está quitando facultades a la Dirección del Trabajo”
Abogado se refirió a decisión que dejó sin efecto el dictamen de la DT que reconocía a los grupos negociadores. A su juicio, el director del servicio actuó correctamente.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 16 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Como una situación "preocupante" calificó el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que dejó sin efecto un dictamen de la Dirección del Trabajo, en el cual el servicio validaba como instrumentos colectivos los acuerdos suscritos por grupos negociadores.

- ¿Cómo cree que actuó la DT?
- El dictamen de la Dirección del Trabajo es correcto desde el punto de vista jurídico y está dentro de la legalidad, porque el director emitió un pronunciamiento en base a sus facultades de interpretación, que se las entrega expresamente la Ley Orgánica de la institución y el Código del Trabajo. Además, la Ley Orgánica del servicio faculta al director para modificar la doctrina. Acá la Justicia deja sin efecto un dictamen que tiene una naturaleza inferior a un fallo del tribunal, entonces para la DT esto significa que no podría estar emitiendo dictámenes que pretenden llenar vacíos y eso es justamente parte de la labor que muchas veces hace la institución.
Con esto, la Justicia le está quitando facultades a la DT para llenar vacíos legales que muchas normas laborales actuales y futuras van a tener necesariamente.
- ¿En qué escenario queda la DT? ¿Debería seguir registrando instrumentos de grupos?
- El registro de un instrumento de grupo negociador no tiene ningún efecto jurídico respecto de la validez o invalidez del acto. Si somos consecuentes con este fallo, la DT no le asigna el carácter de instrumento colectivo por el hecho de registrarlo.
Entonces, a mi juicio, esto no afecta en nada la facultad de seguir registrando los acuerdos de grupos negociadores, sin perjuicio que ese acuerdo de grupo negociador se registre en la DT después pueda ser objeto de discusión en los tribunales para determinar si es o no un instrumento colectivo.
- La DT recurrirá a la Corte Suprema. ¿Hay posibilidad de que se revierta la decisión de la Justicia?
- El fallo es débil e inentendible desde el punto de vista de su fundamento, en el Código del Trabajo hay varias normas que en forma expresa, precisa y concreta señalan y reconocen la existencia de los grupos negociadores y de la calidad del instrumento colectivo del acuerdo de grupos negociadores, el artículo 6 y el 324.
Por lo tanto, resulta sorprendente que el tribunal omita la existencia de estas normas.
Otra situación que resulta poco comprensible es que la Corte de Santiago no hace ninguna mención a la importancia y los efectos jurídicos que señaló el Tribunal Constitucional en su momento.
- El exdirector, Christian Melis, asegura que la Justicia respaldó lo señalado por la DT en 2017 ¿qué opina?
- No lo comparto. Primero que todo, el dictamen del exdirector debiera estar sin efecto por parte de los tribunales, siguiendo este mismo criterio de la Corte, porque ese dictamen dijo que los acuerdos de grupos negociadores no tienen el carácter de jurídico laborales. Entonces, si la Dirección del Trabajo no puede asignar el carácter de instrumento colectivo, es decir la DT no puede calificar un acto, el dictamen del director anterior lo calificó como que no tenía efecto jurídico laborales. Por lo tanto, está haciendo la misma calificación que hoy la Corte le está cuestionando al director del Trabajo actual.
- La CUT pide la renuncia del director. ¿Qué le parece esa reacción?
- Me parece una exageración. Esto es parte de las reglas del juego de la legalidad vigente. Acá estamos frente al ejercicio del derecho de las instituciones públicas, frente a las facultades que tiene el órgano de emitir dictámenes.
Me parece lamentable que la CUT esté promoviendo salidas de funcionarios cuando ellos están ejerciendo sus facultades legales.
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