Laboral & Personas

Hito laboral: Justicia otorga por primera vez a empresa "áreas y cargos" para servicios mínimos

Sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago obliga a la DT, en un plazo de 10 días, a calificar equipos de emergencia para Telsur.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 19 de octubre de 2018 a las 13:10 hrs.
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Luego de que la Corte Suprema señalara en julio de este año que los jueces laborales sí tienen competencia para pronunciarse sobre una calificación de servicios mínimos realizada por la Dirección del Trabajo (DT), los magistrados han comenzado a entregar fallos cada vez más críticos en contra de la labor que debe realizar el servicio liderado por Mauricio Peñaloza.

Así quedó reflejado en un fallo del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago -que se dio a conocer ayer-, que obligó a la institución a otorgar servicios mínimos a la empresa Telefónica del Sur (Telsur), indicando a la DT que debe asegurar el funcionamiento de dos áreas claves de la firma.

Para los expertos el fallo marca un importante precedente, ya que esta es la primera vez que la Justicia entrega servicios mínimos en detalle, no limitándose únicamente a señalar si lo obrado por la DT fue o no al marco legal establecido.

Historia

A fines de 2017, Telsur solicitó a la Dirección Regional de Los Lagos y posteriormente a la Dirección Nacional del Trabajo, la calificación de servicios mínimos en caso de huelga.

En dicha oportunidad, la firma solicitaba 307 trabajadores para servicios mínimos y equipos de emergencia, lo que correspondía al 40% de su dotación. Sin embargo, en las dos oportunidades la DT, liderada en ese entonces por Christian Melis, se negó y señaló que no procedía la calificación.

Sobre esto, la DT argumentó su negativa señalando que la imposibilidad de determinar los servicios mínimos fue debido a que la empresa no suministró la información "indispensable y adecuada" para la identificación de las necesidades de funcionamiento mínimo.

Ante esto, Telsur llevó al tema a la Justicia y finalmente el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en un fallo redactado por Álvaro Flores (presidente de la Asociación Nacional de Magistrados), revirtió la decisión del servicio y obligó a la DT a dar, en un plazo de 10 días hábiles, servicios mínimos que no superen el 70% de lo solicitado por la firma inicialmente.

En el fallo, Flores detalla cada una de las áreas en las que no procede la calificación, pero sostiene que debido a que la empresa entrega un "servicio de utilidad pública" se le debe permitir el funcionamiento de cargos relacionados a dos áreas claves: la Gerencia de Operaciones en relación a función de servicios e infraestructura; y los que tienen que trabajar con la Gerencia de Atención a Clientes Residencial y Negocios, solo en función de soporte técnico a clientes e instalaciones.

Precedente

Para el director del grupo laboral de AZ, Jorge Arredondo, el pronunciamiento de la justicia es clave debido a que "es el primer acto con este tipo de precisión, otras sentencias se habían limitado a decir si el acto administrativo era legal o no, y si se habían cumplido las etapas administrativas. Este se mete no sólo en la etapa de legalidad, sino que en el tema de fondo. Es el primer fallo que se mete a regular el tema área por área".

Para Arredondo, el fallo de Flores además es "un tirón de oreja a la DT", ya que la Justicia realizó un "análisis exhaustivo del rol de la firma como servicio de utilidad pública, un análisis que en su momento debió realizar el servicio, porque es su tarea".

Misma opinión entregó Jaime Salinas, director del área laboral en Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, quien agregó que la Justicia señala que el servicio "no efectuó una correcta ponderación acerca de la relevancia pública de la empresa de telecomunicaciones".

En esa línea, Salinas también destaca que en el pronunciamiento de la Justicia prevaleció la importancia de asegurar la continuidad de un servicio que puede ser indispensable en casos de catástrofe natural por sobre el derecho a huelga.

"En este sentido advierte muy bien el sentenciador, la protección general de la población predomina sobre el interés acotado del sindicato en huelga (...) cabe destacar también que la relevancia del servicio de telefonía, la advierte el sentenciador no sólo por la utilidad del mismo en situaciones de catástrofe, sino también por el hecho que la normativa sectorial específica de esta actividad establece incluso sanciones que apuntan a mantener estable y sin interrupciones este servicio", dijo.

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