¿Nuevos tiempos? Los robots ponen en jaque el derecho a huelga de los trabajadores
La justicia hispana declaró que el uso de los medios técnicos a disposición de la empresa no vulnera la paralización.
Por: Karen Peña
Publicado: Miércoles 17 de mayo de 2017 a las 04:00 hrs.
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El fin del reemplazo en huelga, que supone la paralización como un derecho efectivo de negociación, fue uno de los cambios que trajo la reforma al Código del Trabajo que empezó a regir en abril. Pero mientras los actores del mundo laboral están expectantes frente a la marcha de la nueva ley, una sentencia del Tribunal Constitucional de España -fechado en febrero- llegó a remecer los estudios de abogados y encender las alarmas por el impacto de las tecnologías en el juego de fuerzas al interior de las empresas.
Todo empezó en 2010. El 15 de septiembre de dicho año la Confederación General del Trabajo (CGT) comunicó a la Dirección General de trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en el ente público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, como una paralización general para todos los trabajadores y funcionarios del Estado y para las 24 horas del 29 de septiembre. La convocatoria implicó propuestas para fijar servicios mínimos, pero no hubo consenso.
El día de la huelga, como era de esperarse, Telemadrid no emitió ningún programa, salvo un cartón que anunciaba la existencia de la movilización. Pero llegó la excepción: la cadena emitió en directo un partido de fútbol de la Champions League durante una hora y 45 minutos aproximadamente. ¿Cómo lo hizo? Gracias a los servicios de tres trabajadores que no eran parte de la huelga y que, en el ejercicio habitual de sus funciones, y en virtud de las herramientas de trabajo que comúnmente utilizaban -como un switch-, lograron sacar al aire el partido de fútbol.
Esto provocó que el sindicato fuera a los tribunales para acusar la vulneración de la libertad sindical y de la huelga, aludiendo un acto de “sabotaje interno de la empresa y de esquirolaje”. Sin embargo, la demanda fue desestimada en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, argumentando que “lo único que sucedió es que con los medios técnicos que la empresa tenía a su alcance y con los trabajadores no huelguistas que tienen derecho desde luego a trabajar y a no secundar la huelga, se llevó a cabo esta emisión en un espacio breve de tiempo en relación a la duración de programación diaria”.
Este criterio lo sustentó en los años siguientes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que generó que los trabajadores interpusieran una demanda de amparo ante el TC. Pero esta última instancia fue tajante: el uso de medios técnicos a disposición de la empresa no vulnera el derecho a la huelga cuando los empleados que acuden a trabajar realizan sus funciones habituales sin sustituir a los huelguistas.
Sobre la acusación de vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa al haber ésta utilizado medios técnicos no habituales aunque posibles para ejecutar su accionar, el TC recordó el carácter de derecho fundamental de la huelga, pero que esta admite restricciones, atendido que no se trata de un valor absoluto. Sobre este aspecto, considera que en este supuesto no se está frente al ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empresario para efectuar una sustitución interna, porque los no huelguistas no están desarrollando funciones distintas a las que tienen asignadas, “sino que ante el ejercicio del poder de organización de los medios de producción con los que cuenta la empresa”.
Su razonamiento agrega que la utilización por parte de los no huelguistas de los medios técnicos que dispone la empresa -y que ya existían y no fueron adquiridos para hacer frente a la huelga- en el marco de las funciones que habitualmente realizan, ha implicado para estos hacer efectiva la libertad de trabajo que se les reconoce.
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