Gobierno suma siete empresas al listado de firmas estratégicas con prohibición de huelga
Asumiendo las entrantes, el total de compañías acogidas a la limitación establecida en el artículo 362 del Código del Trabajo ascienden a 81.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 1 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Un nuevo decreto resolutivo respecto a las empresas que son consideradas estratégicas, es decir, aquellas firmas en las que sus trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga, publicó ayer el Ministerio de Economía en el Diario Oficial.
Esta prohibición está contemplada en el artículo 362 del Código del Trabajo, el cual dispone que no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

En estos casos, dice la referida norma, la dotación respectiva estará sometida a un procedimiento alternativo reglado en la ley, como es el arbitraje forzoso.
En el documento conocido ayer, el Gobierno sumó siete empresas más a la prohibición. Las firmas incorporadas son: Aguas Magallanes, Aguas Araucanía, Aguas del Altiplano, Nueva Atacama, Aguas Santiago Poniente, GasValpo y la firma Diálisis Colina.
Estas se añaden al último listado vigente que se publicó en agosto de 2019, el cual catalogó a 72 firmas como estratégicas, entre ellas Aguas Andinas, Essbio, Esval, Enel Distribución, Colbún Transmisión, Metrogas, el Banco Central, entre otras.
Plazos vigentes
La resolución publicada ayer no sólo incorporó nuevas firmas, sino que además clarificó los plazos relacionados con la medida.
De acuerdo a lo explicado por Jorge Arredondo, director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), el documento establece que la vigencia de cada decreto y la consideración de aquellas empresas que se consideran estratégicas tendrán una vigencia de dos años.
¿Qué significa esto? Que las 72 empresas que componen el listado de 2019 deberán a volver a postular el próximo año, mientras que las recientemente integradas no, ya que tendrán una duración hasta 2022.
Arredondo agregó que el decreto publicado también estableció que los tiempos para postular al listado vencen en mayo de cada año. “No en el mes de término de la resolución, que es cada dos. Por lo tanto, tanto en 2020, 2021, 2022 y 2023 puede existir una calificación de empresas estratégicas y esas resoluciones van a tener una duración de dos años”.
En el presente ejercicio, según precisó el texto, los ministerios del Trabajo, Defensa Nacional y Economía -que son los encargados de elaborar en conjunto el listado-, recibieron un total de diez requerimientos respecto de empresas o corporaciones para ser incluídas al listado. Sin embargo, se rechazó la postulación de Messer Chile, Ferrocarriles del Pacífico y Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna.
Ahora, tanto las firmas que quedaron fuera de la resolución como los trabajadores o sindicatos de las empresas incorporadas, podrán presentar un reclamo en contra de la decisión del Gobierno ante la Corte de Apelaciones. Dicha reclamación deberá realizarse dentro de los próximos 15 días.
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