Ley de Protección del Empleo: AFC pide no ir a sucursales y esperar que los cambios a la norma entren en vigencia
La invitación de la entidad es que los afiliados y empleadores continúen haciendo los trámites respectivos a través de la página web del servicio.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 2 de septiembre de 2020 a las 11:19 hrs.
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En la jornada de hoy -luego de que el Congreso despachara a ley el proyecto que flexibiliza el Seguro de Cesantía y modifica la Ley de Protección del Empleo (LPE)-, la AFC hizo un llamado a los afiliados al Seguro de Cesantía a no asistir a las sucursales para consultar sobre la normativa despachada, aclarando que aún no entra en vigencia.
En esa línea, desde la entidad recalcaron que una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial, al igual de cómo ha venido ocurriendo hasta ahora, los trabajadores afiliados que estén cesantes podrán informarse en detalle e iniciar a través de www.afc.cl el proceso para solicitar las prestaciones bajo la nueva normativa.
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¿Cómo se realizará el proceso?
Según recalcaron desde la AFC, durante la primera semana de vigencia de la ley el proceso se realizará exclusivamente vía www.afc.cl y luego, una semana después, se sumará la posibilidad de realizar el trámite en sucursales, con agendamiento previo en la web.
Las fechas de pago serán informadas por correo electrónico una vez aceptada la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos?
Desde la entidad explicaron que "los trabajadores que estén cesantes solamente necesitan registrar un mínimo de 3 cotizaciones mensuales continuas inmediatamente anteriores al término del contrato laboral; o bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses".
Las cotizaciones deben encontrarse pagadas con anterioridad al término del contrato. Y, en cualquier caso, las dos últimas deben ser continuas y con el mismo empleador.
Además, el afiliado deberá contar con el finiquito o documento válido que acredite el término de la relación laboral.
¿Cuáles son los montos de los giros?
En este periodo transitorio aumenta el monto de los giros, los que ahora se calcularán sobre la base del promedio de las remuneraciones de los últimos tres meses. El primer giro se mantendrá en una tasa de reemplazo del 70%; mientras que desde el segundo y hasta el quinto giro se calculará con el 55%.
"Asimismo, la normativa permite el acceso automático al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre que el afiliado cumpla con las condiciones de término de relación laboral (revisar en www.afc.cl) y su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) no alcance para cubrir los pagos del Seguro de Cesantía. Con cargo a este fondo se establecen cinco giros, tanto para los contratos indefinidos como para los contratos a plazo fijo o por obra o faena", agregaron desde la entidad.
Así, desde la AFC explicaron que en el caso del FCS "las prestaciones tienen un tope máximo de $652.956 y un mínimo de $225.000 para trabajadores de jornada completa y contrato indefinido. Para jornadas parciales se realiza un cálculo proporcional. El primer pago corresponde al 70% del promedio de las tres últimas remuneraciones en el primer giro, 55% entre el segundo y el cuarto, y 45% en adelante".
¿Qué pasa si el afiliado está cesante y no cumple con los requisitos, pero tiene fondos en su CIC?
"La nueva ley también ofrece a los afiliados que no cumplan con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, que se encuentren desempleados y no hayan cotizado al menos los dos últimos meses en AFC, la posibilidad del retiro total de saldo de su Cuenta Individual de Cesantía", agregaron desde la entidad.
Para este trámite no se requiere finiquito ni documento de cierre de la relación contractual.
Los pagos se efectuarán en las mismas fechas y con las mismas tablas que considera el Seguro de Cesantía.
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