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REGÍSTRATE AQUÍPor: Carolina León
Publicado: Jueves 2 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó ayer la llamada Ley de protección del empleo, la cual busca proteger los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.
De esta forma, la iniciativa -que vivió una compleja tramitación en el Senado como en la Cámara de Diputados- contempla desde la suspensión de la relación laboral hasta la realización de acuerdos de reducción de jornada en pos de evitar pérdidas de trabajos.
Pero ¿cuál es el detalle de la norma? ¿Qué exigencias contempla? son algunas de las dudas que han surgido, y que fueron abordadas por los equipos jurídicos de Albornoz & Cía -estudio liderado por el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz-; el equipo laboral de Deloitte, y por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados.
La norma contempla la suspensión laboral en dos escenarios: producto de la orden de la autoridad que implique paralización de actividades; o por acuerdo entre empleadores y trabajadores de una empresa cuya actividad se ha visto afectada por la crisis sanitaria.
En este caso, explica Albornoz & Cía, "los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, excepcionalmente, tendrán derecho retirar fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario", para continuar recibiendo ingresos.
La ley tiene efecto retroactivo, es decir, los trabajadores afiliados al seguro cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades desde la declaración del Estado de Catástrofe podrán acceder a las prestaciones de la nueva norma.
- ¿Cómo y cuánto financiará el seguro?
Se girarán recursos de la Cuenta Individual por Cesantía, compuesta por aportes del empleador (1,6% en contratos indefinidos o 2,8% en contratos a plazo fijo o por obra o faena), y del trabajador con contrato indefinido (0,6%). El primer giro corresponderá al 70% de la remuneración, el segundo al 55%, el tercero al 45% e irá decreciendo paulatinamente. Sin embargo, se estableció que los trabajadores de menores ingresos -salario mínimo- recibirán 70% en los tres primeros meses.
- ¿Quién paga las cotizaciones en estos casos?
"El empleador, con excepción del seguro social de la Ley N° 16.744 (accidentes laborales)", explica Albornoz & Cía.
- ¿Se terminar la relación laboral durante este período?
Sí, pero sólo invocando la causal de necesidades de la empresa o desahucio.
- ¿Se puede descontar de las indemnizaciones el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador que haya accedido a este beneficio?
Los trabajadores que hayan recibido los beneficios estipulados en el texto aprobado por el Congreso, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. ¿Qué significa esto? Según explicaron desde Albornoz & Cía, "no se les podrá descontar de las indemnizaciones por años de servicio el aporte de AFC realizado por el empleador, pero solo de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
Según una minuta elaborada por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados, en el evento de la declaración o acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán acceder a la indemnización a todo evento financiada con el aporte del empleador.
"En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior y los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia", explicaron.
El texto también contempla que las empresas puedan acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta un 50% la duración de la jornada laboral, recibiendo el trabajador además de la remuneración disminuida, un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía (de hasta el 25%).
Para esto, el empleador se debe encontrar en alguna de las siguientes situaciones, según explicaron desde Deloitte. La primera, el empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre de 2019, haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas a Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo lapso de 3 meses del ejercicio anterior. Otro caso es que esté en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; entre otras.
- ¿Se puede contratar nuevos trabajadores durante el pacto de reducción?
"No podrán contratar si realizan iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que haya suscrito el pacto. Si el empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir", explica Albornoz & Cía.
- ¿Cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada?
Depende del contrato. Para trabajadores con contrato indefinido, cinco meses continuos; con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, tres meses continuos.
- ¿Qué cotizaciones previsionales debe pagar el empleador?
Cotizaciones previsionales y de seguridad social de la remuneración imponible convenida en el pacto.
- ¿Qué pasa cuando termina el pacto?
Según Albornoz & Cía, una vez finalizado el plazo establecido, se restablecerán las condiciones contractuales originalmente convenidas, de pleno derecho.
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