¿Qué es el derecho a información que tienen los sindicatos?
La reforma laboral (Ley 20.940) implicó varios cambios en aspectos relacionados con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, en Parraguez & Marin profundizaron en el derecho a acceso a la información que tienen los sindicatos.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 4 de junio de 2019 a las 23:18 hrs.
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La reforma laboral (Ley 20.940) implicó varios cambios en aspectos relacionados con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, en Parraguez & Marin profundizaron en el derecho a acceso a la información que tienen los sindicatos.
Sobre el tema, los abogados de la firma señalaron que el derecho de información de las organizaciones sindicales consiste en que éstas deben recibir determinada información del empleador, ya sea: (i) de manera periódica, (ii) por determinados cargos o funciones de trabajadores, o (iii) a propósito de una negociación colectiva. A continuación, explicaremos el derecho de información periódica.
"El derecho de información periódica en las grandes empresas (200 trabajadores o más), consiste en que el empleador debe entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas los siguientes documentos, dentro del plazo de 30 días contados desde que se encuentren disponibles: (i) el balance general, (ii) el estado de resultados, y (iii) los estados financieros auditados, si los tuviere", señalaron.
En esa línea, las empresas deben entregar toda otra información de carácter público que, conforme a la legislación vigente, estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del plazo de 30 días contados desde que se haya puesto a disposición de dicho organismo.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (1 a 199 trabajadores), el derecho a información consiste en que el empleador debe entregar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, dentro del plazo de 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.
Finalmente, desde Parraguez & Marín explicaron que si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previstos en el Código del Trabajo, puede ser considerado una práctica antisindical.
Además, el o los sindicatos afectados tienen el derecho a solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al empleador para su entrega. Si la gestión administrativa no prospera, el o los sindicatos afectados pueden recurrir a los Tribunales de Justicia para que se ordene la entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
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