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Rayado de cancha para las App: ¿Qué se entenderá como trabajador dependiente e independiente?

Dirección del Trabajo clarificó las facultades que tendrá el servicio y las definiciones y alcances de la normativa que regula el trabajo en aplicaciones digitales.

Por: Carolina León | Publicado: Jueves 20 de octubre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Julio Castro
Foto: Julio Castro

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La Dirección del Trabajo (DT) liberó este miércoles un dictamen muy esperado por abogados y expertos laborales, en el cual el servicio fijó el sentido y alcance de la ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales.

En el documento de 37 páginas, el servicio -liderado por Pablo Zenteno- abordó las nuevas facultades de la DT, precisó lo que debiese entenderse como trabajador dependiente e independiente de aplicaciones, y abordó aspectos de protección de este tipo de trabajador, entre otros temas.

El documento destaca que la nueva normativa reconoce a la DT facultades de fiscalización acerca del cumplimiento de todas las normas incorporadas en el Código del Trabajo, lo que incluye a los trabajadores independientes.

En esa línea, la Ley no sólo entrega una definición, sino que, además, regula varios aspectos importantes en la relación contractual del trabajador independiente con la empresa de plataforma, reconociéndole el derecho a acceder a cobertura de la seguridad social, a la información, a no ser discriminado, a ser capacitado, a recibir elementos de protección, entre otros.

Este pronunciamiento llega a clarificar los pasos a seguir que tendrán que adoptar las plataformas de delivery, transporte, entre otras.

Las nuevas definiciones

En los tribunales laborales, en más de una ocasión, se ha discutido en torno a los requisitos o condiciones que deben cumplirse para que se acredite un vínculo laboral o no entre la plataforma y el trabajador.

Justamente relacionado con esto, la DT da varias luces de lo que se entenderá como trabajador dependiente e independiente de aplicaciones, profundizando en los aspectos de la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.

De acuerdo con el organismo, en el trabajo en plataformas se pueden identificar algunas nuevas manifestaciones de subordinación y dependencia, dado que el control sobre el trabajador se realiza desde la distancia física, pero con cercanía tecnológica.

¿Cuáles son las nuevas características? La mediación de la demanda de consumidores o clientes en los pedidos que necesitan para ejecutar, y que reciben los trabajadores sea en forma de notificaciones digitales; determinación de tareas que tienen que ejecutar, dónde y cuándo; determinación directa o indirecta de cuánto dinero se les pagará por la ejecución de tales tareas; control directo o indirecto de la ejecución del trabajo y el desempeño de un trabajador y evaluación del trabajo realizado.

Para la Dirección del Trabajo, la relación de poder y control que subyace en el trabajo bajo subordinación y dependencia, no desaparece con el avance de las aplicaciones de plataformas digitales de servicios, sino que, por el contrario, puede afianzarse aún más produciendo “una consiguiente precarización del trabajo, ya que, con el elenco de inéditas funciones que la tecnología ahora posibilita, existe el riesgo de posicionar al trabajador en una situación de inestabilidad laboral”, dice parte del dictamen.

Sobre el trabajador independiente, el dictamen plantea que este corresponderá a las personas que presten servicios “sin subordinación y dependencia”. En este caso, la empresa de plataforma “solo intermedia entre oferta y demanda”, y su labor se circunscribe a permitir el contacto entre el trabajador y los usuarios sin ofrecer un servicio subyacente.

La DT también hace aclaraciones respecto al método de cálculo de remuneraciones, la protección que deberán recibir estos trabajadores, la distribución de la jornada de trabajo, los registros de asistencia y los canales de comunicación que deberán implementar las empresas para que los trabajadores puedan aclarar sus inquietudes y otros.

Canal oficial de comunicación con la empresa

Una queja recurrente de las personas que prestan servicios a través de plataformas digitales, es que la relación con las firmas es esencialmente digital. Sin embargo, con la ley, eso cambiará.
Según el dictamen, la normativa concede el derecho al trabajador de requerir la asistencia y atención de una persona a través de un canal oficial que determinará la empresa de plataformas.
Así, debe implementarse un lugar de atención presencial, sin perjuicio de los canales de atención vía online que pueda crear el empleador, donde debe haber un representante de la empresa y estar disponible para resolver los problemas, necesidades, planteamientos de los trabajadores. “Dicho cargo no puede constituir en un mero consultor o buzón de recepción de requerimientos o reclamos sin capacidad de resolución o decisión”, se establece.
El texto precisa que es necesario que, en toda ciudad o entidad urbana en donde la empresa de plataforma ofreza sus servicios, cuente con este canal oficial local.

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