TC cuestiona multa de la Dirección del Trabajo y abre espacio para judicialización
En una sentencia de hace unos días, se determinó que se está infringiendo el principio de proporcionalidad. Abogados explican qué impacto tendrá en actuales y futuros casos.
Por: Carolina León
Publicado: Miércoles 11 de marzo de 2020 a las 04:00 hrs.
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A la Dirección del Trabajo (DT) le está lloviendo sobre mojado. A la reciente polémica por las cifras de despidos -que implicó la salida de su director Mauricio Peñaloza y de otros profesionales-, se sumó un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que tiene relación con la facultad fiscalizadora del servicio y la aplicación de multas ante infracciones laborales.
La sentencia, si bien recalca que no cuestiona el rol fiscalizador de la entidad, expone al servicio a una alta judicialización, según advierten los abogados, ya que pone en tela de juicio las multas -y sus montos- que emite la entidad.

En abril de 2019, la Inspección Comunal del Trabajo del Maipo sancionó a la entidad educacional San Bartolomé de Nos -aplicando una multa de 9 UTM- por modificar unilateralmente la función de profesora de una trabajadora, otorgándole mayores tareas y atribuciones.
La firma recurrió al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo para dejar sin efecto la sanción aplicada, y la reclamación fue acogida. Pero la Inspección del Trabajo presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Ante esto, la firma decidió presentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el TC, solicitando declarar “que el artículo 506 del Código del Trabajo resulta inaplicable en el juicio sobre reclamación de multa”.
El artículo en cuestión es el que establece que las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a su tamaño.
Así, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa ascenderá a un monto de entre 1 y 10 UTM; en las medianas, variará entre 2 y 40 UTM; y en el caso de las grandes firmas, de 3 a 60 UTM.
En el escrito presentado al TC, la entidad educacional planteó que la multa interpuesta por la inspección “es abiertamente ilegal”, agregando que la sanción le significó “un menoscabo (...) la Inspección del Trabajo debió haber seguido el procedimiento referido y no, como en los hechos, aplicar una multa por sí y ante sí”.
La sentencia
Hace unos días, el TC dio a conocer su postura en el caso, acogiendo el recurso y criticando duramente la norma en cuestión.
A juicio del TC, el artículo 506 infringe el principio de proporcionalidad entre conducta y sanción. “La norma carece de criterios suficientes para equilibrar el castigo impuesto en relación a la conducta imputada”.
“Este criterio -el tamaño de la empresa- no es coherente con la exigencia de proporcionalidad entre conducta y sanción, pues más que apuntar al hecho constitutivo que se pretende sancionar por infringir una norma laboral y la gravedad que este reviste de cara a los bienes jurídicos protegidos por la legislación del ramo, tiene como único factor a considerar el tamaño de la empresa en que ocurre la infracción, el que según vimos, depende del número de trabajadores que la misma tiene contratados”, dice la sentencia del TC.
El fallo agrega que “con la aplicación de este criterio se da pábulo para que una infracción que puede revestir una idéntica gravedad y por consiguiente importar un mismo grado de sacrificio para los bienes y derechos que la legislación laboral tutela, reciba una sanción menor o mayor, por el solo hecho de ocurrir en el seno de una empresa de mayor a menor tamaño”.
Las consecuencias
Pese a que los abogados recalcan que se trata de un pronunciamiento que aplica exclusivamente para este caso, advierten que el fallo del TC podría significar que la judicialización de este tipo de multas aumente.
“Se va a comenzar a impugnar la acción fiscalizadora de la DT cuando haya aplicación de multas respecto a una norma que no tiene una sanción establecida en la ley”, advirtió Luis Lizama, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Chile.
Según el experto, en el pronunciamiento el TC establece que el legislador deberá “preocuparse de definir en la ley criterios objetivos y establecer cuándo habría gravedad (...) no dejarle esa atribución a la entidad fiscalizadora”.
Una mirada similar tiene el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz, quien planteó que “con este caso, en todas las multas que en el día de mañana se apliquen, los particulares van a tener la posibilidad de recurrir al TC y que el TC declare la inconstitucionalidad”.
Albornoz recalcó que con esta sentencia queda en evidencia que “ley laboral está fuera del estándar mínimo dentro de la misma legislación chilena, ya que los diversos cuerpos legales sancionadores sí regulan la gravedad de las infracciones y la regulación de los montos de las multas”.
En tanto, Jorge Arredondo, director del grupo laboral de AZ, dijo que no es el primer fallo del TC en cuanto al principio de proporcionalidad por aplicación de multas administrativas, y agregó que “es perfectamente posible que se genere como un efecto cascada de cuestionamientos al artículo 506”.
La Dirección del Trabajo fue consultada al respecto, y señalaron que se encuentran “revisando el contenido del texto”.
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