Tribunal Constitucional vuelve a cuestionar mecanismo con que la DT establece las multas laborales
En una nueva sentencia, entidad volvió a señalar que el artículo 506 del Código del Trabajo vulnera el principio de proporcionalidad, por lo cual no aplica emitir sanciones usando el tamaño de la empresa como criterio determinante.
Por: Carolina León
Publicado: Viernes 13 de marzo de 2020 a las 13:12 hrs.
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Otra sentencia del Tribunal Constitucional (TC) complica a la Dirección del Trabajo. A la emitida hace unos días en contra del mecanismo que usa la entidad para establecer las multas laborales, se sumó una nueva que reafirmó las críticas de la entidad en contra del artículo 506 del Código del Trabajo.
¿Qué dice dicha norma? Que las infracciones al Código del Trabajo y sus leyes complementarias que no tengan señalada una sanción especial serán sancionadas de conformidad a su tamaño.
Así, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa ascenderá a un monto de entre 1 y 10 UTM; en las medianas, variará entre 2 y 40 UTM; y en el caso de las grandes firmas, de 3 a 60 UTM.
En una nueva sentencia, el TC recalcó que dicho artículo "infringe el principio de proporcionalidad", respaldando el requerimiento por inaplicabilidad que presentó la Universidad de la República en contra la multa aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, quien sancionó a la firma con una multa de 40 UTM por haber alterado unilateralmente el contrato de una trabajadora.
En el escrito, el tribunal insistió en sus críticas, señalando que el artículo en cuestión carece de criterios suficientes para equilibrar el castigo impuesto en relación a la conducta imputada.
Así, la sentencia sostiene que usar el tamaño de la empresa como criterio para aplicar una determinada multa "no es coherente con la exigencia de proporcionalidad entre conducta y sanción, pues más que apuntar al hecho constitutivo que se pretende sancionar por infringir una norma laboral y la gravedad que este reviste de cara a los bienes jurídicos protegidos por la legislación del ramo, tiene como único factor a considerar el tamaño de la empresa en que ocurre la infracción, el que según vimos, depende del número de trabajadores que la misma tiene contratados".
A juicio del tribunal, usar dicho criterio "da pábulo para que una infracción que puede revestir una idéntica gravedad y, por consiguiente, importar un mismo grado de sacrificio para los bienes y derechos que la legislación laboral tutela, reciba una sanción menor o mayor, por el solo hecho de ocurrir en el seno de una empresa de mayor a menor tamaño".
Crítica a la reforma laboral de 2001
Pero el TC no se quedó ahí y criticó directamente el cambio de criterio que se introdujo al Código del Trabajo en la reforma laboral impulsada en 2001, cuando se reemplazó el anterior criterio para sancionar que tomaba en consideración la cantidad de trabajadores que hubieran sido afectados por la infracción. Es decir, directamente vinculados al hecho que motiva el castigo.
Así, el TC sostuvo en la sentencia que el cambio introducido "no escapó de la consideración de algunos parlamentarios", citando las observaciones que realizó en su momento el entonces senador Ignacio Pérez Walker, quien en el debate en aquel año cuestionó que el cambio de criterio "no guarda relación con el hecho que fundamenta la infracción, castigando a las empresas por su solo tamaño".
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