Corte Suprema respalda modificaciones para introducir delito de colusión en el Código Penal
El máximo tribunal del país remitió al Senado un tercer informe respecto del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 25 de enero de 2016 a las 13:17 hrs.
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La Corte Suprema remitió al Senado un tercer informe respecto del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción e introduce cambios al artículo 4 del nuevo cuerpo legal de defensa de la libre competencia.
El informe fue analizado por el pleno de la Corte Suprema –el viernes 22 de enero recién pasado– y enviado de inmediato al presidente de la Comisión de Economía del Senado, Eugenio Tuma.
El informe respalda las modificaciones propuestas para introducir en el Código Penal el delito de colusión. "(...) existiendo variedad de pronunciamiento de esta Corte en relación con el artículo consultado, no queda más que reiterar las reflexiones antes reproducidas, destacándose que la referencia al artículo 286 bis del Código Penal responde a que el proyecto de ley en análisis propone introducir el delito penal de colusión en dicho Código y no en el texto del D.L. N° 211 como sí lo hacen los otros proyectos, y considerándose especialmente positivo el establecimiento de la afectación o producción de efectos en los mercados nacionales, como requisito para que los tribunales chilenos puedan conocer de los delitos contra la libre competencia cometidos en el extranjero; exigencia compartida por la Corte Suprema en todos sus informes", expone el oficio.
Con relación a la propuesta legal que modifica el sistema de nombramientos de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la opinión de la Corte Suprema fue negativa.
El proyecto propone que los cinco ministros sean nombrados de la siguiente forma: dos integrantes: uno del área profesional del derecho y otro del área profesional de las ciencias económicas, sean designados por el Consejo del Banco Central, previo concurso público de antecedentes; otros dos integrantes, también uno de cada área profesional, los designe el Presidente de la República, a partir de dos nóminas con tres postulantes cada una, confeccionadas por el Consejo del Banco Central, también mediante concurso público de antecedentes; y un integrante abogado designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema, mediante concurso público de antecedentes.
En el actual sistema, el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema, mediante concurso público de antecedentes, en el que participan solo quienes tengan una destacada actividad profesional o académica especializada en materias de libre competencia o en derecho comercial o económico, y acrediten a lo menos 10 años de ejercicio profesional.
Ante estos cambios, el pleno del máximo tribunal opina que: "(...) no se vislumbra una razón para eliminar la facultad de la Corte Suprema de proponer una nómina para el cargo de abogado Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; hecho que en la actualidad sí justifica la diferencia existente entre el sistema de nombramiento del abogado Presidente y los demás Ministros abogados del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia".
"Esta Corte –agrega– observa con preocupación que paulatinamente se va desdibujando la presencia del Poder Judicial en los sistemas de nombramiento de los magistrados, con una intervención cada vez más secundaria, la que tuvo ocasión de representar en su oportunidad con ocasión del establecimiento en nuestro país de los Tribunales Ambientales. En esta oportunidad se persevera en la participación incidental de la Corte Suprema, limitándosela a formar una quina de entre los cuales sale el nombre de un integrante del tribunal en referencia, circunstancia que contrasta con la designación directa que tiene asignada el Consejo del Banco Central, organismo que tiene una competencia técnica y un origen político, esto es no jurisdiccional. De ese modo, se diluye la importancia de la intervención de la Corte Suprema, considerando que únicamente va a incidir en la designación de un integrante de este tribunal quien ya no desempeñará las funciones de Presidente".
"(...) por lo expresado, no puede sino concluirse que la modificación de ley en el aspecto que se analiza va en absoluto desmedro de la jerarquía del Poder Judicial como Poder del Estado, pues deja en evidencia la poca importancia que se asigna al papel de la Corte Suprema en la constitución de un órgano jurisdiccional como es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pese a que ejerce a su respecto la superintendencia directiva, correccional y económica. Cabe hacer presente, además, que la unidad de jurisdicción llama a velar porque los tribunales especiales, como órganos jurisdiccionales que son, tengan una formación de independencia desde su origen", agrega el informe.
Ante la eventualidad que se ratifique el sistema de nombramiento: "(...) sería preferible que se excluya a esta Corte Suprema, como a cualquier otro integrante del Poder Judicial de participar en el proceso de designación de los integrantes del llamado Tribunal de la Defensa de la Libre Competencia, tanto por los motivos anteriormente expuestos como por el hecho que, atendidas sus competencias y recursos pertinentes, puede estimarse que constituye únicamente un organismo que ejerce funciones administrativas. En relación a lo mismo, cabe destacar que únicamente dos países en el mundo denominan tribunal a la entidad encargada de supervigilar la libre competencia: Chile y Sudáfrica. En los demás, ese rol es cumplido por un órgano administrativo que ejerce tales competencias, con recurso ante los tribunales ordinarios de justicia", concluye.
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