Regulador multa a Cuprum por superar límite de inversiones en La Polar
La Superintendencia de Pensiones multó con más de $ $ 32.900.000 a la administradora, por su conducta.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 17 de agosto de 2011 a las 14:08 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones multó hoy a la AFP Cuprum con 1.500 UF (unos $ 32.900.000) por superar el límite de sus inversiones en acciones de la multitienda La Polar.
"Los excesos de inversión en que AFP Cuprum S.A. incurrió respecto de los Fondos de Pensiones que administra, en bonos del emisor Las Polar S.A., acarrearon como consecuencia lo que justamente el legislador trató de evitar con los límites que se infringieron, cual es, que se produzca un perjuicio a los Fondos que era mitigable si las inversiones se hubieran mantenido dentro de los limites que no se respetaron", señala el regulador en su resolución.
Y agrega que "la conducta de AFP Cuprum S.A. se tradujo no sólo en la infraccion de la legislation vigente, sino que además en un perjuicio para sus afiliados que es de su exclusiva responsabilidad".
Sin embargo, la AFP podrá presentar un recurso de reposición ante la Superintendencia dentro de cinco días o un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de quince días, en contra de la decisión del órgano regulador.
El fallo menciona entre los antecedentes que el Fondo E de AFP Cuprum adquirió un exceso de inversión en bonos por más de $6.900 millones en el acumulado del mes de marzo de este año en La Polar. Situación que fue corroborada por la administradora, y que explicó que se debió a un error en el sistema que calcula el límite y que posteriormente procedieron a la enajenación de las acciones correspondientes.
De acuerdo a la normativa vigente, las inversiones con recursos de los Fondos de Pensiones de una Administradora en los instrumentos señalados en las letras c.5, c.9, c.10 y c.U, no podran exceder la cantidad que resulte menor entre el límite dispuesto para cada una de dichas letras y el 5% del valor del Fondo respectivo, por el factor de riesgo promedio ponderado, cuando se trate de instrumentos que tengan dos clasificaciones de riesgo iguales o de menor riesgo que BBB o el 0,5% del valor del Fondo, para instrumentos con una clasificacion de mayor riesgo a la señalada o no cuenten con dos clasificaciones de riesgo.
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