Corte Suprema zanja disputa por construcción de proyecto inmobiliario por etapas
Máximo tribunal dijo, respecto a una iniciativa en Pudahuel, que las obras vinculadas a movimientos de tierras no son suficientes para interrumpir el cómputo del plazo de caducidad de un permiso de edificación.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 14 de septiembre de 2020 a las 08:00 hrs.
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La Corte Suprema zanjó una disputa por la construcción de un proyecto inmobiliario por etapas en la comuna de Pudahuel. El máximo tribunal del país dictaminó que las obras vinculadas a movimientos de tierras no son suficientes para interrumpir el cómputo del plazo de caducidad de un permiso de edificación.
El litigio partió luego que la Inmobiliaria Travesía, que proyectaba levantar dos edificios de 15 pisos en Pudahuel, recurriera a la justicia luego que la Dirección de Obras Municipales de esa comuna decidiera caducar el permiso de edificación otorgado en agosto de 2015.
En agosto del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa, la que, posteriormente, llegó hasta la Corte Suprema. Hace unas semanas, el máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en representación de Inmobiliaria Travesía SpA.
En su fallo, la Suprema señaló que la ejecución de las obras preliminares, de modo alguno suspende o interrumpe el plazo de caducidad establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), pues sólo las excavaciones conforme a los planos del proyecto, unido a la realización de sus trazados, permite tener por iniciada la obra, mientras este hito no se produzca, se debe computar el plazo de tres años.
Así, dijo el tribunal, no basta que se constaten obras, pues se debe verificar la existencia del trazado previsto en el proyecto, cuestión que en el caso concreto no se verificó, máxime si, en el acta de fiscalización se deja constancia, incluso, de la existencia de un poste de alumbrado público en medio de la excavación de la torre.
En el fallo se añadió que, aun cuando se concordara con la inmobiliaria reclamante respecto de que es suficiente que se inicien las obras en los términos del artículo 1.4.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en una de las torres proyectadas, toda vez que se trata de un proyecto con construcción por etapas, aquello no alteraría lo resuelto en el fallo de la Corte de Apelaciones, puesto que -dijo- no se encuentra establecido que las obras vinculadas a movimientos de tierras constatados en la Torre B cumplieran las exigencias previstas en la referida norma.
Se añadió que, el hecho básico sobre cuya base se erige el recurso, no sólo no ha sido establecido, sino que, además, no resulta probado con la documentación acompañada. "En efecto, las obras preliminares, como su nombre lo indica, son anteriores al inicio de las Obras de Edificación y se vinculan, principalmente, con el acondicionamiento del terreno y del establecimiento de condiciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento, almacenamiento y logística de la etapa constructiva", dijo la Suprema.
Añadió que esta etapa previa permite, mediante la obtención del respectivo permiso, instalar faenas, grúas y/o realizar excavaciones, entibaciones y socalzados, antes incluso de la obtención del permiso.
"Lamentamos el fallo de la Corte Suprema. Ahora, estamos evaluando otras alternativas de desarrollo inmobiliario en el terreno", dijo Jorge Marzá, representante legal Inmobiliaria Travesía.
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