La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió este viernes 7 de agosto la forma en que deberá cumplirse el fallo que ordenó a las compañías de telecomunicaciones impedir la transmisión y promoción de juegos de azar no autorizados, y adoptó como mecanismo idóneo el bloqueo por DNS de dominios específicamente individualizados, conforme al modelo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).
La resolución pone fin a una etapa de ejecución que se extendía desde 2024. El recurso de protección fue interpuesto por Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de Lotería de Concepción, contra Claro, Entel, GTD Manquehue, Telefónica Chile, WOM y VTR. La Corte Suprema lo acogió el 29 de septiembre de 2025, disponiendo que las recurridas no pueden transmitir ni promover juegos de azar salvo que acrediten autorización legal y administrativa, y ordenando bloquear los sitios web solicitados por la recurrente.
En abril de este año, acogiendo un recurso de queja, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de marzo que había tenido por cumplida la sentencia y ordenó reabrir la ejecución. En ese fallo precisó que el núcleo de lo decidido fue impedir la transmisión y promoción de juegos de azar, y que la orden de bloqueo era instrumental a ese objetivo.
El modelo en cinco etapas
Para definir el mecanismo, la Corte requirió el informe de Subtel. La autoridad sectorial sostuvo que su tuición técnica no alcanza al contenido de la información, por lo que carece de competencia para calificar la licitud de los contenidos, y que toda medida de bloqueo debe resguardar el principio de neutralidad de la red, la ciberseguridad y la protección de datos.
Analizadas las alternativas técnicas, DNS, SNI y DPI, la Subsecretaría concluyó que el bloqueo por DNS presenta alta especificidad y menor riesgo relativo de sobrebloqueo, mientras que los dos restantes son más intrusivos y elevan los riesgos para usuarios y terceros. En esa línea, advirtió que no existe un mecanismo único infalible ni exento de evasión, atendida la naturaleza distribuida de internet.
El procedimiento adoptado por la Corte contempla cinco etapas: la identificación de dominios, subdominios, redirecciones o sitios derivados por la recurrente o el tercero coadyuvante; la validación de esos antecedentes por la Superintendencia de Casinos de Juego, que determinará si corresponden a plataformas de apuestas o juegos de azar; la comunicación técnica de Subtel a las recurridas con la nómina a bloquear; la ejecución del bloqueo por las proveedoras dentro del plazo que fije la Subsecretaría, informando a la Corte; y la actualización y revisión permanente ante nuevos dominios o sitios espejo, con corrección de errores o sobrebloqueo.
La Corte ofició además a la Superintendencia de Casinos de Juego y a Subtel para que presten colaboración en la implementación, y dispuso que las seis compañías recurridas deberán acreditar la ejecución de los bloqueos que se les comuniquen, bajo el apercibimiento contemplado en el N°15 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
Reacciones
La resolución da cuenta de posiciones enfrentadas. Lotería de Concepción sostuvo que la sentencia impuso una obligación de resultado cuya ejecución no está subordinada a normativa administrativa, y pidió el bloqueo directo, en 24 horas y bajo apercibimiento, de una nómina de 32 direcciones y dominios. Polla Chilena de Beneficencia, como tercero coadyuvante, planteó un procedimiento expedito con plazos de 24 horas en cada etapa.
Las recurridas, en particular Entel y WOM, a cuya posición adhirieron las demás proveedoras, invocaron el principio de congruencia para sostener que la orden recae únicamente sobre los sitios individualizados en el recurso, y que el riesgo de sobrebloqueo es real y está acreditado.
Felipe Dalgalarrando, presidente de Polla, valoró la decisión: "Como Polla Chilena de Beneficencia valoramos esta sentencia, ya que establece un procedimiento claro para hacer efectivo el bloqueo de las plataformas de apuestas que operan ilegalmente en Chile. Ahora esperamos que este procedimiento sea implementado a la brevedad, de manera de dar cumplimiento inmediato al fallo de la Corte Suprema". Agregó que "estaremos plenamente disponibles para colaborar con las autoridades competentes en la identificación de los sitios, tal como establece la sentencia, contribuyendo a la correcta implementación de este mecanismo".
Desde la vereda opuesta, la Agrupación Chilena de Plataformas de Apuestas en Línea (aPAL) manifestó su preocupación por lo que considera una extensión de la competencia de la Corte "fuera del alcance específico sometido a su conocimiento". El gremio apuntó también a que la resolución atribuiría a la Superintendencia de Casinos de Juego "una función que excede las competencias que la ley le entrega", y a que el mecanismo de bloqueo plantea interrogantes respecto de la neutralidad de la red.
En ese sentido, la agrupación recordó que la propia Subtel advirtió que toda medida de esta naturaleza debe resguardar la neutralidad de la red, la ciberseguridad y la protección de datos. "El cumplimiento de las decisiones judiciales es fundamental, pero debe darse dentro del marco de las competencias de cada institución y respetando los principios que regulan las telecomunicaciones", señaló, añadiendo que las resoluciones judiciales resuelven conflictos entre partes y no establecen políticas públicas ni normas de aplicación general, lo que corresponde únicamente a la ley.
Por lo mismo, aPAL sostuvo que Chile necesita avanzar en el proyecto de ley que regula las apuestas en línea actualmente en debate en el Senado, con reglas claras sobre competencias, responsabilidades y condiciones de operación de la actividad.