Industria

Firma china Pico Technology finalmente logra registrar dos de sus marcas en Chile

“No tiene naturaleza escandalosa, obscena o vulgar, que implique algún menoscabo”, dijo el Tribunal de Propiedad Industrial.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 31 de julio de 2023 a las 04:00 hrs.
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La compañía china de realidad virtual Pico Technology logró registrar dos de sus marcas en Chile: Pico Neo y Pico Goblin.

Para el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), que rechazó la inscripción de la marca Pico para juegos de realidad virtual, este signo corresponde a una seña que atenta contra las buenas costumbres y la moral, por cuanto -sostuvo- corresponde a una derivación vulgar del nombre de los genitales masculinos.

La empresa recurrió al Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), que confirmó el fallo de primera instancia del Inapi. “La misma expresión es usada, por el público medio consumidor, de manera uniforme en el país, como un garabato, alusivo al órgano sexual masculino, de suerte que, en el contexto nacional es una denotación de la cual la palabra no puede desprenderse”, dijo.

En paralelo, la empresa china, asesorada por Eduardo Lobos, de Sargent y Krahn Ltda., solicitó el registro de las marcas Pico Neo y Pico Goblin. El Inapi también las rechazó: atentan contra las buenas costumbres y la moral, insisitó.

La empresa apeló, y logró que el Tribunal de Propiedad Industrial aceptara el registro de las mencionadas marcas.

“El signo pedido está estructurado en base a dos términos, Pico y Neo, donde el conjunto del mismo no puede estimarse que atenta contra la moral y las buenas costumbres, no sólo porque la expresión Pico también es usado por los consumidores en Chile refiriéndose a la parte saliente de la cabeza de las aves o de la punta acanalada que tienen en el borde algunas vasijas o de un beso superficial en los labios o la hora en que se produce mayor aglomeración en los transportes, sino que, además, por la incorporación de otros conceptos como Neo, que no tiene un significado vulgar, permitiendo de esta manera superar la objeción formulada por el sentenciador de primer grado, resultando un rótulo que no tiene una naturaleza escandalosa, obscena o vulgar, que implique algún menoscabo a los consumidores”, dijo el TPI.

Además, afirmó que los signos pedidos tienen un uso efectivo en el mercado, en su país de origen, precisamente para distinguir los productos pedidos: gafas y juegos de realidad virtual, entre otros.

Junto a esto, el tribunal dijo que, revisada la base de datos del Inapi, existen otras marcas que incorporan el segmento Pico, con otros complementos, como Pico Balla y Pico 66, sin que el instituto haya objetado sus registros por atentar contra la moral o las buenas costumbres. “Por el contrario, a partir de estos precedentes resulta aplicable el principio ‘nemo potest contra propium factum venire’, esto es ‘nadie puede ir contra su propio acto’”, afirmó el TPI.

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