Industria

Tribunal confirma rechazo a la inscripción de la marca Pico para juegos de realidad virtual

“Es una expresión agresiva para la comunidad o, al menos, para una parte de ella, lo que impide enaltecerla”, dijo la corte de apelación en temas de propiedad industrial.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 15 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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El Tribunal de Propiedad Industrial (TPI) desestimó el recurso de apelación presentado por la empresa china Pico Technology, y confirmó el fallo de primera instancia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), que rechazó la inscripción de la marca Pico para juegos de realidad virtual.

“El análisis de la expresión ‘PICO’, así, aislado, sin otros componentes o elementos que permitan dirigir su significado, contextualizar y arraigar su rol gramatical, como pudiese ser ‘Pico del Cerro’, ‘Herramientas Pico’ o cualquier otra, es posible de ser leído en el medio nacional aludiendo a un garabato, resultando entonces una expresión agresiva para la comunidad o al menos para una parte de ella, lo que impide enaltecerla reservándola para la comercialización exclusiva de los servicios a distinguir”, dice el fallo -del 10 de mayo- firmado por los ministros del tribunal Marco Arellano, Carmen Iglesias y Pamela Fitch.

La empresa china, asesorada por Eduardo Lobos, de Sargent y Krahn Ltda., recurrió ante el TPI para que revirtiera la resolución de primera instancia y aceptara la solicitud a registro de la marca.

La defensa de la compañía dijo que no pretende obtener la protección sobre el término Pico aisladamente, sino que sobre un conjunto marcario en que la mencionada palabra incluye, a su izquierda, un símbolo circular.

Añadió que la sentencia del Inapi inmediatamente le asignó un significado vulgar a la expresión Pico. Sin embargo, afirmó, se obvió el hecho de que esta palabra tiene 18 acepciones que no son vulgares en el diccionario de la Real Academia Española.

Sobre este punto, el tribunal señaló: “No escapa al análisis de estos sentenciadores, que el signo adoptado como marca y presentado a registro, es la expresión ‘Pico’, así, aislada, que posee variados significados y al respecto se puede consultar el diccionario de la Real Academia Española”. Y añadió: “La misma expresión es usada, por el público medio consumidor, de manera uniforme en el país, como un garabato, alusivo al órgano sexual masculino, de suerte que, en el contexto nacional es una denotación de la cual la palabra no puede desprenderse”.

“Marcas alternativas”

En su fallo, el TPI sostuvo que el rol de signo distintivo se logra necesariamente asociado a una identidad. Puso el ejemplo de Apple, que gramaticalmente significa manzana, y para el público computadores.

“Es fácil advertir cómo es que surge el concepto de Signos o Marcas Alternativas, para designar aquellos rótulos en que las empresas invierten para posicionarlos asociados a su identidad, previendo la posibilidad de no alcanzar en un determinado mercado la denotación que les es característica”, dijo el tribunal, que apuntó a que vehículos idénticos que se venden bajo distintos nombres dependiendo el país: Nissan Tsuru (México) y V16 (Chile).

“Incluso más apropiado al presente caso es el Mitsubishi Montero (Latinoamérica) y el Mitsubishi Pajero (Europa). Se entenderá entonces, que las razones por las cuales un signo distintivo no alcance la identidad que le es propia, es una cuestión que se debe medir respecto de la sociedad específica y el lenguaje que le es propio, análisis que corresponde efectuarse para la sociedad particular de que se trate y para el momento histórico determinado en que se pretende su uso, pasando de ser una cuestión meramente teórica y de significado gramatical, misión que las legislaciones entregan soberanamente a las administraciones marcarias y en el caso de este Tribunal como jueces del fondo”, dijo el organismo.

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