Firma china Pico Technology y su defensa ante negativa al registro de su marca en Chile: “No es vulgar”
“Expresión pedida puede ser considerada como ofensiva y como una conducta social reprochable”, sostuvo el Inapi.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Lunes 24 de abril de 2023 a las 04:00 hrs.
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La compañía china de realidad virtual Pico Technology intentó registrar su marca en Chile, pero, hasta ahora, no ha tenido éxito.
“El signo pedido Pico, corresponde a una seña que atenta contra las buenas costumbres y la moral, por cuanto corresponde a una derivación vulgar del nombre de los genitales masculinos. A su vez, la expresión pedida puede ser considerada como ofensiva y como una conducta social reprochable por los consumidores, no pudiendo por tanto constituirse en marca comercial”, sostuvo el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) en una resolución del pasado 6 de marzo.
La empresa china, asesorada por Eduardo Lobos, de Sargent y Krahn Ltda., recurrió ante el Tribunal de Propiedad Industrial para que revierta la resolución de primera instancia y acepte la solicitud a registro de la marca.
La defensa de la compañía dijo que no pretende obtener la protección sobre el término Pico aisladamente, sino que sobre un conjunto marcario en que la mencionada palabra incluye, a su izquierda, un símbolo circular.
Se añadió que la sentencia del Inapi inmediatamente le asignó un significado vulgar a la expresión Pico. Sin embargo, afirmó, se obvió el hecho de que esta palabra tiene 18 acepciones que no son vulgares en el diccionario de la Real Academia Española.
“El uso efectivo nos demuestra que no se emplea la expresión en su sentido vulgar, y además, el hecho de que mi mandante es una empresa extranjera nos permite concluir que no tenían conocimiento siquiera sobre esta acepción”, dijo la empresa.
Según el abogado de la firma, tampoco se ponderó el hecho de que la compañía china ya es titular de registros marcarios para signos de similar estructura en el extranjero.
“Asimismo, tampoco se consideró que Pico corresponde al segmento principal de la razón social y nombre comercial de mi mandante, que conforme al artículo 8 del Convenio de Paris, debidamente ratificado por Chile, corresponde ser protegido. Así, queda clara la buena fe de mi mandante, toda vez que esta solicitud no es más que una legítima extensión de los derechos marcarios que ya tiene en el mercado”, sostuvo la defensa de la compañía.
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