TDLC multa con US$ 9 millones a navieras que integraron cartel de transporte marítimo hacia Chile
La Sudamericana de Vapores, firma del Grupo Luksic, se eximió del pago por delación compensada, mientras que a la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha se le redujo la sanción a US$ 6,6 millones, por acogerse al mismo mecanismo.
Por: Magdalena Espinosa
Publicado: Miércoles 24 de abril de 2019 a las 18:34 hrs.
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Hoy la Fiscalía Nacional Económica (FNE) anotó un nuevo punto al lograr que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogiera su requerimiento por colusión contra las seis navieras que integraron un acuerdo que limitaban la libre competencia en los procesos de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.

Las empresas acusadas fueron las chilenas Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV), firma ligada al Grupo Luksic y Compañía Marítima de Chile (CMC, ex Compañía Chilena de Navegación Interoceánica); mientras que entre las empresas internacionales se encontraban la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y las japonesas Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK).
El TDLC eximió del pago de multa a la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia del cartel mediante el procedimiento de delación compensada. A este mecanismo, también se acogió, como segundo delator, la japonesa Nippon Yusen Kabushiki Kaisha, por lo cual el tribunal específico le aplicó una sanción reducida, de US$ 6,6 millones.
También fue sancionada MOL, con US$ 2,5 millones, mientras que CMC, Eukor y K-Line no fueron condenadas, debido a que el TDLC acogió la excepción de prescripción interpuesta por estas compañías respecto de las rutas con origen en puertos de Asia.
"El TDLC estableció que durante años operó un cartel que evitó la competencia en el servicio de transporte de vehículos hacia Chile, como lo acusamos en su momento. Actualmente nos encontramos analizando el detalle de la sentencia y reafirmamos nuestro compromiso con la persecución de los carteles que, sin duda, son el peor atentado contra la libre competencia y afectan a los consumidores de nuestro país", dijo el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.
En su sentencia, el TDLC estableció que "que los acuerdos de cuentas como los acusados tienen por objeto la asignación de zonas o cuotas de mercado y son, por tanto, contrarios a la libre competencia, correspondiendo a lo que en doctrina se conoce como «carteles duros".
Tras la sentencia dictada hoy por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.
En una declaración, CSAV dijo que "rechaza tajantemente aquellas prácticas que atenten contra la legalidad vigente en cualquiera de las jurisdicciones en las que desarrolla sus negocios y cuenta con protocolos estrictos para velar por su cumplimiento".
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