Guetos verticales: Corte Suprema rechaza recursos contra dos proyectos en Estación Central
Determinó que no hubo arbitrariedad en otorgamiento del permiso, pero recomendó a la municipalidad e intendencia adoptar medidas para fiscalizar construcción de las torres.
Por: Andrés Pozo
Publicado: Martes 29 de agosto de 2017 a las 12:34 hrs.
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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de vecinos de Estación Central, en contra de la autorización de construcción de dos edificios, en el marco de la polémica por los denominados guetos verticales que levantó el intendente Claudio Orrego.
En fallo unánime, la instancia estableció que los permisos que recibieron los proyectos Gran Estación y Jardín Centro, ambos de inmobiliaria SuKsa, no habían sido otorgados de forma arbitraria.
"No se aportan antecedentes que hagan suponer la concurrencia o situaciones de hecho que permiten a la Municipalidad tomar medidas más enérgicas, como la paralización de las faenas, al tenor del artículo 120 y 146 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni de lo preceptuado en los artículos 5.1.20, 5.1.21 de su Ordenanza General. De acuerdo a dichas normas, la Municipalidad podría ordenar la paralización temporal, si la ejecución de las faenas no se ajusta a los permisos otorgados y no observa las disposiciones pertinentes", dice el fallo.
En el documento, se especifica que las dos iniciativas en total sumarán 1.546 departamentos, 3 locales comerciales y 248 estacionamientos.
Sin embargo, el documento abre incógnitas. "Es evidente que la ejecución de las obras del Proyecto inmobiliario en referencia está afectando los derechos fundamentales establecidos en los numerales 1 y 24 de art 19, de la normativa citada y a la luz de los antecedentes de autos, no aparece que tales perturbaciones hayan sido producto de un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida Municipalidad de Estación Central. No existen indicios de una omisión ilegal de la Municipalidad respecto a sus deberes de fiscalización, ni tampoco hay antecedentes de que haya incurrido en la ejecución de actos ilegales que ameriten una paralización de obra, de manera tal que esta Magistratura no puede decretar las medidas solicitadas por los recurrentes, al no haber resultado acreditados los presupuestos básicos de esta acción constitucional, cual es la vulneración de derechos fundamentales a raíz de la omisión ilegal que reclaman".
Por este motivo, la sentencia recomienda una serie de acciones que deberá adoptar la autoridad para la reparación de los daños causados por la ejecución de las obras a los vecinos recurrentes.
"La Municipalidad, en especial, su Director de Obras, tomará todas las medidas que sean necesarias y de su competencia para obtener de los responsables la reparación de los daños causados por la ejecución de las obras como también aquellas tendientes a prevenir que la situación continúe agravándose. Comunicará las afectaciones que han quedado de manifiesto en esta causa, al SEREMI de Salud, Vivienda y Urbanismo y Medioambiente, como asimismo, al señor Intendente Metropolitano, don Claudio Orrego Larraín, en su calidad de Presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, a fin de que se adopten las medidas que, dentro de sus atribuciones, puedan tomar en miras de evitar los efectos nocivos que proyectos de esta magnitud acarrean para el medio ambiente y la comunidad entera", concluye.
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