La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Minera Lumina Copper Chile -controlada por la canadiense Lundin Mining y propietaria del yacimiento Caserones- a indemnizar a Sitac Aguas Industriales en el marco de un proyecto para traer agua desde Argentina para la operación en Chile.
El fallo, dictado el 1 de septiembre y redactado por el ministro Pablo Toledo, rechazó tanto el recurso de casación en la forma como la apelación de la minera, pero también no le dio la razón completamente a la demandante, que buscaba elevar la indemnización desde US$ 2 millones a US$ 5,6 millones.
El eje del litigio fue la calificación jurídica del Memorándum de Entendimiento (MoU, en sus siglas en inglés) suscrito el 8 de junio de 2012 y su modificación del 13 de mayo de 2014. Tal acuerdo establecía la intención de Lumina de adquirir agua a Sitac en el contexto de su "Proyecto binacional de agua industrial Río Salado" por el cual esta firma llevaría el vital elemento desde la cuenca trasandina a Chile, amparándose en el tratado binacional vigente entre ambos países.
Esto porque Caserones se ubica a 4.600 metros de altura y está a solo nueve kilómetros de la frontera con Argentina, mientras que la distancia con Copiapó es mayor: 162 kilómetros.
El abogado de Sitac, Alejandro Laura, valoró la sentencia y dijo que "es contundente y habla por sí sola".
Lundin Mining, en tanto, no emitió declaraciones sobre esta resolución.
El MoU no es un contrato
La Corte coincidió con el tribunal de primera instancia en que esos instrumentos no constituyen un contrato de promesa, dado que la cláusula sexta del texto original les asigna carácter no vinculante y los define como una declaración de intenciones, sin garantizar el éxito de las conversaciones ni conferir exclusividad.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que de ello no se sigue que la minera quedara liberada de todo deber jurídico. En ese sentido, la modificación realizada en el año 2014, que prorrogó automáticamente la vigencia por dos años más, reforzó la conclusión de que existía una negociación extendida en el tiempo, con coordinación técnica e institucional, apta para generar en la actora una confianza razonable en su prosecución leal.