Matthei sufre duro revés en su afán de recuperar Mercado de Providencia
Desde 1986, el inmueble se encuentra bajo comodato de Sernatur, pero el municipio exige su devolución.
Por: J. Troncoso
Publicado: Lunes 10 de septiembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Un informe en derecho realizó el fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raúl Trincado, en el cual echa por tierra la aspiración de la alcaldesa Evelyn Matthei de recuperar el Mercado de Providencia, hoy en manos del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur).
El convenio que se celebró el 25 de mayo de 1986 establece que la Municipalidad de Providencia, liderada en ese entonces por Carmen Grez, entregó en comodato al Sernatur un edificio de estilo “racionalista neoclásico”, en lo que fuera el Mercado de Providencia, donde el organismo de turismo tiene su sede desde entonces y hasta -en teoría- 2047, cuando se cumplan 60 años.
No obstante, tras asumir como alcaldesa en 2016, Evelyn Matthei se fijó como objetivo recuperar el edificio. Tras diversas negociaciones que no llegaron a puerto, el 9 de marzo de 2018 se emitió un decreto por el cual el municipio le dio un plazo de tres meses al Sernatur para desalojar la instalación.
Según Providencia, el acuerdo firmado es sólo un convenio, por lo que “bastaba un decreto para ponerle fin”.
La respuesta del Sernatur no se hizo esperar y defendieron la vigencia del comodato, al que le restan 30 años para su término.
El servicio recurrió a tribunales: a principios de junio, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), presentó ante la Corte de Apelaciones un reclamo de ilegalidad municipal, el que fue acogido.
En su escrito, el CDE dijo que la medida genera graves perjuicios para el Sernatur, que importa una traba antijurídica que pone en riesgo la continuidad de la función pública de ese servicio y representa un serio riesgo para el patrimonio fiscal.
“En concepto de este informante, la simple decisión de la Municipalidad de Providencia no puede dejar sin efecto a los actos administrativos que fueren aprobados por Sernatur, como si ello se tratase de un simple contrato entre privados que hiciese valer una cláusula de término anticipado del convenio, toda vez que detrás de la suscripción del mismo hay todo un procedimiento administrativo que respalda tanto su suscripción, como también su término”, dijo en su informe Raúl Trincado, quien sostiene que el decreto municipal “debiera ser dejado sin efecto”.
A su juicio, en este caso “no cabe duda alguna que la falta de fundamentación del decreto significa un menoscabo de derechos, donde el servicio afectado ha sido conminado a abandonar un inmueble, respecto del cual existe un convenio que lo autoriza a usarlo por un plazo aún vigente, inmueble respecto del cual conserva legítimos derechos de uso”.
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