Tribunal Ambiental de Santiago confirmó rechazo a megatorres de 38 pisos en Estación Central
Ministros desestimaron reclamación de inmobiliaria ligada a la empresa SuKsa en contra el Servicio de Evaluación Ambiental.
Por: Jorge Isla
Publicado: Jueves 31 de enero de 2019 a las 15:23 hrs.
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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación presentada por la inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por haber negado la autorización de dos torres habitacionales con una altura de 38 pisos ubicadas en la comuna de Estación Central.
De esta manera, se confirma la decisión de la autoridad de no aprobar el proyecto -diseñado para un total de 1.078 departamentos, 95 estacionamientos, 305 bodegas y 2 locales comerciales, entre otras dependencias- que pertenece a la inmobiliaria SuKsa. Esta empresa que había recurrido a ese tribunal el 3 de febrero de 2017, luego que la Comisión de Evaluación calificó desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) respectiva y el Director Ejecutivo del SEA desestimó la reclamación administrativa que buscaba revertir esa decisión.
“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por el abogado Ramiro Mendoza Zúñiga en representación de Inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 1.422, de 13 de diciembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó la reclamación administrativa presentada por la citada Inmobiliaria en contra de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 297, de 6 de junio de 2016, que calificó ambientalmente desfavorable el proyecto Toro Mazotte 115”, dice la sentencia sobre la acción interpuesta por las inmobiliaria Toro Mazotte 115 S.A, para seguir impulsando el desarrollo de este proyecto que por sus grandes dimensiones es conocido como “las megatorres” de Estación Central.
Tras la revisión de los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal explicó respecto de las conclusiones de su decisión que la resolución del SEA “se encuentra debidamente fundada y no discrimina arbitrariamente al proponente del proyecto, ya que el Director Ejecutivo del SEA no decide el asunto en base a “prueba conjetural y probabilística” como pretende la reclamante, sino que en base a los antecedentes que obran en el proceso de evaluación”, explica el fallo.
Asimismo, el Tribunal Ambiental de Santiago también desestimó los alegatos de la inmobiliaria, que sostenían que la autoridad ambiental le había formulado exigencias propias de un Estudio de Impacto Ambiental, como fue incorporar otros proyectos inmobiliarios a la descripción del área de influencia, requisito no aplicable a la evaluación de un proyecto cuando ésta se hace a través de DÍA, como era el caso. Al respecto, explica que la descripción general del área de influencia exige presentar información suficiente para descartar la generación de impactos significativos y que, en este caso, al existir otros proyectos de edificación en la misma área, y atendida la situación de ordenamiento territorial existente en la zona, resultaba necesario considerar su incorporación al análisis. “En efecto, una exigencia mayor debe estar por cierto motivada, y en este caso lo está plenamente, dado que el proyecto se ubica en una comuna que no contaba en ese entonces con un instrumento de planificación territorial propio (Plan Regulador Comunal), presentándose en la especie un déficit regulatorio que justifica un mayor escrutinio territorial por el ente evaluador”.
Competencia de los organismos sectoriales
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, y Juan Escudero, quienes para resolver la alegación sobre una supuesta incompetencia por parte de algunos servicios públicos durante la evaluación del proyecto inmobiliario, analizaron cómo estos se interrelacionan, coordinan y ejercen sus competencias en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Al respecto, el tribunal señaló que los ministros concluyeron que “para determinar cuáles son los OAECA [organismo de la administración del Estado con competencia ambiental] que deben participar de una evaluación, se debe verificar si existe alguna atribución -específica o general- en las respectivas leyes orgánicas o en otro cuerpo legal que pueda asociarse directamente con la protección del medio ambiente o alguno de sus componentes que se vea eventualmente afectado por el proyecto, sin perjuicio de las atribuciones legales que digan relación -directa o indirectamente- con la preservación de la naturaleza, o el uso y manejo de algún recurso natural”.
En este contexto, la sentencia confirmó que, en general, los órganos sectoriales obraron en el marco de sus competencias durante la evaluación del proyecto Toro Mazotte 115. Sin embargo, estimó que tanto el Gobierno Regional como la Seremi de Desarrollo Social excedieron sus competencias en algunas de sus actuaciones, lo que configuró un vicio de ilegalidad. En este punto, detalló que mientras el primero solicitó un análisis integral de la disponibilidad del servicio de transporte público, el segundo realizó apreciaciones relacionadas a los problemas de circulación en las calles y al flujo vehicular.
Sin embargo, explica el fallo que “dichos vicios no fueron considerados esenciales por parte del Tribunal, entre otras razones porque: i) no se extienden a la totalidad de las observaciones contenidas en los pronunciamientos cuestionados, estando las demás dentro de su marco de actuación; ii) fueron considerados por la Comisión de Evaluación como antecedentes “a mayor abundamiento” para calificar desfavorablemente el proyecto; y, iii) la RCA desarrolla entre los literales a) y f) los fundamentos principales de la decisión, dónde se alude a otros antecedentes”.
El fallo advierte que un organismo del Estado con competencia ambiental “siempre debe tener un comportamiento diligente y de respuesta inmediata e integral en el marco del SEIA. Lo ocurrido en el presente caso da cuenta de un actuar dilatorio que no puede ser normalizado”.
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