Suprema desestima recurso por sentencia que anuló multa de US$ 16,4 millones a Pascua Lama
La Tercera Sala del máximo tribunal decidió dejar sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Martes 30 de diciembre de 2014 a las 15:40 hrs.
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La Corte Suprema desestimó recurso por la decisión del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago que anuló una multa de 16.000 UTA, (algo así como US$ 16,4 millones de la época en que fue impuesta), aplicada a la compañía Minera Nevada SPA, responsable del proyecto Pascua Lama.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Haroldo Brito, Rosa Egnem, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– decidió dejar sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió parcialmente recurso de reclamación.
En la resolución, el máximo tribunal del país consideró que no resulta pertinente que Nevada Spa actuara como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente en el proceso ante el tribunal especial, debido a que es el sujeto pasivo en el procedimiento.
"El tercero coadyuvante es aquel que interviene en un juicio ya iniciado, es que surge con claridad la improcedencia de la pretensión de la Compañía Minera Nevada Spa de apersonarse como tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, toda vez que en el procedimiento cuya legalidad se revisa –y del que nace el acto administrativo impugnado– tuvo la calidad de sujeto pasivo, parte directa que soportó el ejercicio de la acción fiscalizadora e investigadora del organismo citado. Resulta del todo insostenible que en el actual procedimiento Compañía Minera Nevada Spa actúe como tercero ajeno, menos aún en calidad de coadyuvante de un órgano del Estado que representa los intereses públicos, calidad en la que dirigió su accionar en contra de quien se pretende coadyuvante. En este aspecto cabe recalcar que la mencionada compañía no puede equiparar su situación a la de los terceros que eventualmente sólo tienen un interés en que se mantenga un acto determinado, para cuyos efectos concurren en el contencioso administrativo colaborando con el órgano de la Administración", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "(...) determinado como está, conforme a las conclusiones que preceden, que la Compañía Minera Nevada Spa no pudo comparecer en estos autos en calidad de tercero coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente y, en concordancia con ello, tampoco pudo entre otras actuaciones, deducir los recursos que se dispuso traer en relación a fojas 1628 del Tomo III, no cabe sino concluir que la resolución de fecha 30 de julio de 2014, escrita a fojas 487 del Tomo II de estos autos que hizo lugar a la comparecencia de la empresa aludida en la calidad indicada, fue dictada erróneamente causando con ello otras actuaciones irregulares del proceso que esta Corte debe enmendar de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo señalado, corresponde dejar sin efecto la antes mencionada resolución así como también todas las otras que de ella deriven, en tanto hayan sido causadas y se relacionen con la atribución a la Compañía Minera Nevada Spa de la calidad de parte –tercero coadyuvante–, en la causa"
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem, quien consideró que la minera si puede actuar como tercero coadyuvante en la causa.
"Es innegable que Compañía Minera Nevada SpA tiene un interés en el juicio, toda vez que es la persona jurídica directamente afectada con el acto administrativo de que se trata. No es obstáculo a la anterior conclusión el hecho que el artículo 18 N° 3 de la Ley N° 20.600 disponga que son partes las personas directamente afectadas por la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente, el en el caso del artículo 17 N° 3, pues tal disposición alude más bien a las partes directas, razón por la que, el mismo texto ha hecho aplicable la norma del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. (...) Que en consecuencia, estando constituido el objeto del presente conflicto judicial por la pretensión de los reclamantes en relación al Acto Administrativo final consistente en la Resolución N° 477 de 24 de mayo de 2013, tal pretensión fue la que evidentemente generó el interés actual de Compañía Minera Nevada Spa en los resultados de este juicio. Así lo entendió por lo demás el Tribunal del Medio Ambiente al acceder a tener a esa entidad como parte coadyuvante de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin que esa decisión fuera objetada u observada por las partes directas del proceso", opina la disidente.
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