Hites pierde juicio contra el Sernac por venta de seguros de garantía extendida sin consentimiento en 2017
Cadena de vestuario fue multada con 50 UTM. Firma se había defendido señalando que a penas se detectó el problema, tomaron medidas. Ambas partes quedaron disconformes con lo resuelto y apelaron.
Por: Camila Bohle S.
Publicado: Miércoles 2 de septiembre de 2020 a las 12:41 hrs.
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Después de casi tres años de que se destapara una acusación en contra de Hites, a raíz de irregularidades en la venta de seguros de garantía extendida, la que de acuerdo a los reclamos recibidos por el Sernac, entidad que presentó en 2017 una demanda en contra de la empresa, se realizaba sin el consentimiento de los consumidores, solo hace unas semanas se conoció el dictamen final del Tribunal.
En el escrito presentado por el 5° Juzgado Civil de Santiago, la demanda interpuesta por el Sernac fue parcialmente acogida, por lo que a Hites se le impuso una multa ascendente a la suma de 50 UTM, además de condenársele a restituir a los consumidores afectados lo pagado por concepto de contratación unilateral del producto Plan de Servicio (certificado electro, certificado muebles y colchones y términos y condiciones de plan de servicios para celulares), sumas que se reajustarán y devengarán intereses.
Pero ni el Sernac ni la empresa cuestionada se quedaron de brazos cruzados. Ambos presentaron quejas en contra de la sentencia e interpusieron recursos de apelación.
El inicio de la disputa
Según informó en su momento el Sernac, el actuar de la firma consistía en el siguiente: cuando los consumidores se acercaban a la caja a pagar ciertos productos electrónicos, muebles o colchones, los dependientes de la tienda realizaban un cobro no consentido ni informado previamente a los clientes. Se trataba de un seguro denominado "Plan de Servicio", el cual les otorgaría una garantía extendida a los productos.
La entidad señalaba en 2017 que la práctica vulneraba el derecho a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, contratación y otras características relevantes de los mismos, así como también respecto de la obligación de la empresa de indicar detalladamente todos los costos que comprenden el valor efectivo del producto o servicio.
Lo anterior llegó hasta tribunales el 22 de noviembre de ese año cuando el Sernac presentó una demanda por venta de seguros de garantía extendida sin consentimiento, pero no fue hasta unas semanas que el 5° Juzgado Civil de Santiago informó su sentencia definitiva.
De acuerdo al escrito, el tribunal acogió parcialmente la demanda del Sernac, en cuanto se declara que Hites infringió el artículo 3 de la ley 19.496, al dar valor de aceptación al silencio y contratar el servicio de garantía extendido sin la aceptación expresa de los consumidores, afectándose su interés colectivo.
Debido a lo anterior, se le impuso una multa ascendente a la suma de 50 UTM, además de condenársele a restituir a los consumidores afectados lo pagado por concepto de contratación unilateral del producto.
Sin embargo, días después Hites presentó un recurso de apelación, donde indica que en cuanto tomó conocimiento de la mala práctica de ciertos vendedores –que no cumplieron con su obligación de ofrecer el Plan de Servicio e informar a los consumidores del precio y características del mismo– la detuvo en forma inmediata (mediante el despido de los empleados de la compañía involucrados en ese reprochable actuar) y reparó el daño causado a través de la devolución de la totalidad del monto cobrado a los consumidores que se vieron afectados.
Más adelante señala que anuló la venta de Planes de Servicios por aproximadamente $70.000.000, "suma que fue restituida en su integridad a los clientes que reclamaron ante la compañía o el Sernac y solicitaron la devolución de lo pagado. Por lo tanto, la orden dada en la sentencia de "restituir a los consumidores afectados (...) lo pagado por concepto de servicio de garantía extendida (...) a todos los consumidores que no dieron su autorización para dicha contratación" es injustificada.
En tanto, paralelamente al recurso interpuesto por Hites, el Sernac presentó uno también: "El Sernac la declaración de nulidad de una serie de cláusulas abusivas contenidas en los Planes de Servicio de Hites y a la condena consecuencial de las multas, las indemnizaciones, las restituciones y cesación de las conductas asociadas. Sin embargo, "el Tribunal rechazó estas últimas pretensiones, pero sin establecer las consideraciones de hecho y de derecho en que funda su resolución".
Ambas partes pidieron que, respectivamente, se acogieran los recursos a tramitación y fueran elevados a Corte de Apelaciones de Santiago.
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