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REGÍSTRATE AQUÍPara poder cobrar dichos montos, los beneficiarios deben acercarse a partir del 31 de marzo a cualquiera de las sucursales de la tienda con su carnet de identidad.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 30 de marzo de 2017 a las 17:30 hrs.
Entre $3 mil y $30 mil podrán recibir en indenmización los consumidores beneficiados por el fallo judicial a favor del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en la demanda colectiva contra Créditos Organización y Finanzas S.A. (Cofisa), administradora de la tarjeta Abcdin.
La empresa fue acusada de mantener en los registros de morosidades y protestos (por ejemplo, Dicom) a consumidores que habían renegociado sus deudas.
Según informó el Servicio en un comunicado, el plazo para ejercer el derecho de cobrar estos montos se inicia mañana 31 de marzo. Para recibir la indemnización, los consumidores deben acudir a cualquiera de las sucursales de la empresa Abcdin a lo largo del país, presentando su cédula de identidad.
En caso de estar imposibilitados, está la opción de que los consumidores otorguen un mandato simple y especial para que, una persona en particular, pueda recibir por ellos el respectivo pago. Además, comunicó el Sernac, también han resultado favorecidos de la sentencia los herederos de los beneficiarios fallecidos.
El Director Nacional de la institución, Ernesto Muñoz, hizo un llamado a quienes hayan renegociado sus deudas con la empresa Abcdin entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012, a que se acerquen a las tiendas y hagan efectiva su indemnización.
"Esta sentencia judicial alcanza a 76.372 convenios suscritos que, según información entregada por la empresa al 22° Juzgado Civil de Santiago, fueron a su vez suscritos por 66.106 consumidores, y ratifica una vez más que las empresas que no cumplen con los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), deben responder ante ellos, ya sea, directamente o a través de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso", celebró la autoridad.
Muñoz recordó además que cuando un consumidor repacta una deuda, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.
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