Salud

Superintendencia endurece condiciones para que isapres cancelen planes colectivos de empresas

A partir de ayer, el regulador puso en vigor la circular que eleva la capacidad negociadora de los trabajadores. Ad portas del fin de año, aumentó cese de contratos grupales de salud.

Por: Jorge Isla | Publicado: Jueves 29 de diciembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Víctor Torres, Superintendente de Salud. Foto: Agencia UNO
Víctor Torres, Superintendente de Salud. Foto: Agencia UNO

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Dentro del complejo escenario que enfrentan las isapres, uno de los factores de mayor impacto en su estabilidad financiera ha sido el aumento de las tasas de siniestralidad a nivel de todo el sistema, tal como viene reflejándose en los balances de todas las aseguradoras.

Y mientras los planes individuales cuentan con diversos mecanismos de ajuste, justificación y reclamo de las alzas -no obstante los grandes problemas por resolver- en el ámbito de los convenios colectivos de salud de las empresas la situación es distinta. Hasta ahora, la normativa para renegociar los contratos es poco profunda y radica la mayor parte de las atribuciones en las isapres, que no están obligadas a explicar por qué ponen fin a los contratos grupales y solo están obligadas a cumplir un procedimiento de notificación una vez terminada la fase de reclamo.

“En el evento de que un cotizante no acepte las modificaciones propuestas, la isapre le ofrecerá nuevos planes individuales”.

Esta falencia se ha hecho más notoria ad portas del cierre de año, donde un creciente número de empresas ha sufrido el cese de sus planes colectivos de salud en el marco de la regulación que faculta a las isapres a poner fin a los convenios si, por ejemplo, se supera la tasa de siniestralidad fijada. Ante ello, los trabajadores que estaban acogidos a esos convenios grupales han tenido que optar por planes de salud individuales a contrarreloj y sin contar con toda la información respecto de alternativas.

Pero este marco cambió ayer, con motivo de la entrada en vigencia de una circular de la Intendencia de Fondos de la Superintendencia de Salud que imparte nuevas instrucciones sobre configuración, contratación y mantención de los planes grupales estableciendo una regulación más clara.

“Hasta hoy, las isapres notificaban a la empresa y a los trabajadores que le iban a cambiar el plan, pero no tenían muchas posibilidades de negociación. Esta circular hace más estricta la regulación y da mayores posibilidades de negociación al representante de los trabajadores, o al propio trabajador, de negociar en caso de transitar a un plan individual”, explica una fuente del organismo regulador que encabeza el superintendente Víctor Torres. Añaden que la circular IF 418 es resultado de una serie de fiscalizaciones realizadas este año que constataron la debilidad de la normativa anterior.

Claves de la normativa

Entre sus disposiciones, la normativa establece que en los planes de tipo grupal “se deberá estipular que en el evento de que un o una cotizante no acepte las modificaciones propuestas y acordadas en la negociación ante el cese de las condiciones de vigencia, o no hubiese acuerdo al respecto, la isapre le ofrecerá nuevos planes individuales de los que estuviere comercializando a esa época; entre ellos, uno que no podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a lo que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen su remuneración o pensión en el momento de la modificación propuesta y otro que tenga la misma cotización que pagado por el plan grupal, si decide a seguir pagándola”.

Asimismo, establece que “deberá ofrecerle otros planes, principalmente a aquellos cuyos beneficios son similares a los contemplados en el plan grupal al que pertenecía”, junto con estipular que “en las circunstancias señaladas, el afiliado o afiliada al plan grupal tendrá derecho a desahuciar el contrato”.

La norma instruye frente a modificaciones que deriven del cese de las condiciones de vigencia que éstas “también deberán ser objeto de negociación, ya que se regirá en lo que sea compatible con el proceso de modificación del precio o de los beneficios del plan”, Además, establece que el inicio y el término de la negociación deberán ser informados como hechos relevantes al regulador.

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