La Superintendencia de Pensiones informó que ha emitido la Circular N°
1.518, la cual regula la presentación física, cobertura y servicios que
prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a través de
sus dependencias de atención de público. Además se incluyen normas de
publicidad y relativas al sitio web.
El principal objetivo de esta regulación, la cual entrará en vigencia el 1 de octubre, es establecer la independencia
de los lugares en que funcionan las agencias de atención de público, de
los sistemas de información y sitios web, y de las funciones del
personal, todo ello en cumplimiento de las exigencias de la Ley N°
20.255, de Reforma Previsional, en relación con el compartimiento con
entidades del grupo empresarial al que la AFP pertenece.
En forma específica, la AFP no podrá compartir espacio físico, ni
personal con las empresas del grupo al que pertenece, para lo cual las
administradoras tendrán un año de plazo para adaptarse. Respecto de la
imagen corporativa, cuando se utilice el logotipo de la institución
sólo se les permite incluir una referencia al grupo empresarial. Para
los servicios ofrecidos a través del sitio web, se establecen
restricciones en términos de imagen y de navegación en relación a las
empresas del grupo empresarial al que pertenece la AFP. Para adaptarse
a estas nuevas disposiciones las AFP tienen un plazo de cuatro meses.
Adicionalmente, para mejorar el servicio de atención de las
administradoras, se permite que establezcan -además de agencias-
agencias especializadas y centros de servicio, según sea el número de
afiliados en la respectiva comuna. Se permite una estructura menos
rígida para los centros de servicio en cuanto a infraestructura,
recursos y horario de atención.