SVS confirma que efectos de reforma tributaria se incluyen en resultados
Por el alza en la tasa de impuesto a la renta de primera categoría en las empresas.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 8 de noviembre de 2012 a las 05:00 hrs.
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A través de un oficio enviado ayer, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) aclaró a Copec, Antarchile, CMPC, Celulosa Arauco y CCU, que el efecto del cambio de tasa para las compañías pasa directamente a resultado, por lo que algunas firmas tendrían un efecto negativo en sus utilidades del período a informar.
Con esto, el regulador confirmó que el tratamiento contable de los efectos derivados del alza de tasa de impuesto de primera categoría deben ser reconocidos en el resultado de cada compañía.
Esto, en atención a que la normativa vigente IAS 12 establece como regla general, entre otros, que los cambios en los montos generados por un cambio de tasa impositiva en impuestos corrientes y diferidos, “se deben reconocer en el resultado del período, señalando como excepción, solamente aquellos casos contemplados expresamente en la norma, los cuales no corresponden a la situación consultada por las compañías con anterioridad”. Sobre incluir el mencionado cambio de tasa impositiva en la determinación de la utilidad líquida distribuible, la SVS señala que de acuerdo a la Circular N° 1.945 de 2009 (cuando las empresas locales adoptaron IFRS), se considerarán aquellos que derivan de variaciones significativas en el valor razonable de activos y pasivos que no estén realizados.
Al respecto, agrega que excluir este cambio en la determinación de la utilidad líquida distribuible, “sólo aplica para aquellos saldos existentes de impuestos diferidos reconocidos anteriormente con la tasa antigua y que hubieran sido considerados en el ajuste en su oportunidad”. Esto, quiere decir que sólo se podrán dejar fuera para efectos de determinar la base imponible para el pago de dividendos, las variaciones en el valor justo de activos que ya se venían haciendo.
Finalmente, el regulador explica a las compañías que ante cualquier cambio de política de cálculo informada con anterioridad a la Superintendencia, la sociedad deberá considerar todas las instrucciones y formalidades establecidas en la norma de IFRS.
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