SII define mecanismos de tributación para billeteras digitales de criptomonedas
El organismo responde ante el desarrollo de nuevas plataformas que ofrecen monedas digitales. Especificaciones de los servicios y detalles de operaciones son algunos de los requerimientos.
Por: Vicente Vera V .
Publicado: Miércoles 22 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Hace poco más de un año que el Servicio de Impuestos Internos (SII) observa a las criptomonedas, que actualmente no están sometidas a una regulación especial por parte de una agencia estatal.

Sin embargo, por el lado impositivo hay avances. La semana pasada, el organismo profundizó sus definiciones tributarias para la industria de divisas virtuales, luego de responder una consulta respecto del desarrollo de una “billetera digital” de criptomonedas.
El Servicio había establecido en 2018 que la compra y venta de monedas digitales se encuentran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por tratarse de bienes incorporales. Por esta razón se deben emitir facturas por ventas o servicios sin IVA.
En el caso de las comisiones que se cobran por servicios de compra y venta de criptomonedas por cuenta de terceros, envío, recepción y depósito de divisas digitales, servicios que están enmarcados en la intermediación de activos virtuales, sí se encuentran gravados con IVA.
Dado lo anterior, las empresas que participan de este negocio deben emitir una boleta o factura con el correspondiente impuesto, ya sea a un consumidor final o un contribuyente.
Billetera digital
En concreto, el nuevo pronunciamiento del SII está relacionado con la regulación tributaria que tendrán las billeteras digitales que ofrezcan servicios de compra, venta, envío y recepción de estos activos –con posibilidad de conversión automática a peso chileno-, como otras operaciones relacionadas con tarjetas de crédito y débito.
El SII señaló que al momento de facturar, la empresa deberá especificar que es el “hecho económico” por el cuál emitirá la factura, como por ejemplo, detallar si se trata de una compra, envío, u otro servicio asociado a las criptomonedas y la billetera digital.
En el caso de las comisiones por intermediación, deberán declarar el inicio de actividades y además determinar la base imponible con base a su renta efectiva según su contabilidad completa.
Se suma además, que los eventuales operadores tendrán que presentar declaraciones juradas en que informen la compra y venta de activos digitales efectuados por cuenta de sus clientes, realizar pagos provisionales mensuales y exponer la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta.
La experiencia en EEUU
No sólo en Chile el regulador ha tenido discusiones sobre cómo abordar legalmente las criptomonedas. En abril, la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, en sus siglas en inglés), presentó al mercado una guía para comercializar estos activos.
Esto, pues una de las principales interrogantes en la industria era si las criptomonedas correspondían o no a un valor financiero de acuerdo a las leyes federales de dicho país.
Para entrar en esta categoría, la SEC exigió una serie de requisitos para la comercialización de este tipo de activos digitales, lo cual incluye el registro en organismos competentes.
De acuerdo a la jurisprudencia de los tribunales de EEUU, un criptoactivo sería reconocido como un valor financiero en caso de que exista una inversión detrás del activo, sea parte de una empresa, entre otros aspectos señalados por la SEC.
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