Caso interlocking: las pruebas que entregó la Bolsa Electrónica que refuerzan la defensa de LarrainVial
El agente de mercado indicó que se acreditaría la falta de fundamentos de la acusación de la FNE.
La Bolsa Electrónica respondió un oficio encomendado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en el marco del requerimiento que ingresó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) tras las denuncias de interlocking que esgrimió el órgano persecutor contra Juan Hurtado en su rol de director en Consorcio y LarrainVial.
De acuerdo a un escrito ingresado por esta última firma, en la respuesta que entregó la Bolsa Electrónica se demostró que LarrainVial SpA “no es ni ha sido corredor miembro de esta Bolsa”.
La Bolsa Electrónica detalló un listado de de las corredoras de bolsa que han sido miembros del centro bursátil entre el 27 de febrero de 2017 y el 19 de abril de 2019, y LarrainVial SpA no figura en él.
La compañía precisó que la empresa que aparece en ese listado es LarrainVial Corredores de Bolsa, “puesto que ésta sí compite en el mercado de las corredoras”.
Dentro de los elementos informados por la Bolsa Electrónica es que “no existe ningún documento en sus registros que indique que Juan Hurtado es o ha sido director o gerente general de LarrainVial Corredores de Bolsa, empresa que -a diferencia de LarrainVial SpA- sí participa en dicha bolsa”.
Los argumentos
Dado este contexto, LarrainVial enfatizó en su escrito ante el Tribunal que “permite acreditar que LarrainVial SpA no participa ni ha participado en el mercado en cuestión y que Juan Hurtado nunca ha participado como director en LarrainVial Corredores de Bolsa, por lo que no se cumple con la hipótesis” planteada por la FNE.
Reforzó que la respuesta de la Bolsa “ratifica que las requeridas no han sido competidoras entre sí en la intermediación de valores y otros servicios prestados por corredoras de bolsa, y que Juan Hurtado no ha ocupado cargos de director o ejecutivo relevante en LarrainVial Corredores de Bolsa, empresa que sí participa en ese mercado. Lo anterior acredita la total falta de fundamento del requerimiento de la FNE, el cual debe ser rechazado”.
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