Deuda subordinada: SII zanja polémica con Banco de Chile por pago de impuestos
El director del servicio respondió a una consulta de la matriz del banco, que pidió clarificar los efectos tributarios que habría una vez extinta la deuda.
Por: Vicente Vera V.
Publicado: Martes 9 de enero de 2018 a las 04:00 hrs.
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Buenas noticias trajo el inicio de año para los accionistas de la Sociedad Matriz del Banco de Chile (SM-Chile). El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó las consecuencias tributarias que tendrá la disolución de la Sociedad Matriz (SM), tanto para la compañía como para los titulares de sus papeles.
En una carta dirigida a los accionistas de SM, el gerente general, Arturo Tagle, explicó que al estar ad portas de finalizar el pago de la deuda subordinada con el Banco Central, requirió clarificar la situación tributaria de la sociedad.
Ello se produce porque las estimaciones del mercado y de Tagle, señalan que el Banco de Chile estaría terminando de pagar la deuda subordinada con el instituto emisor el año 2019; el plazo original era abril del año 2036.
Como los plazos se van ajustando, en SM-Chile buscaban despejar todo tipo de dudas sobre cómo se aplicaría una normativa especial dictada hace más de 20 años por parte del SII.
Una de las principales preocupaciones era saber si el SII iba a concordar con el principio de neutralidad tributaria para el régimen de SM escogido para pagar la deuda.
Dicho concepto se refiere a que no podrán haber beneficios, perjuicios o un tratamiento tributario diferente al sistema seleccionado.
El órgano señaló, en un oficio con fecha 15 de diciembre, que con la disolución de SM se requerirá “la tributación de todas aquellas rentas que tales sociedades tengan retenidas o acumuladas y que se encuentren pendientes de tributación”. Lo que deberá desembolsar la compañía presidida por Andrónico Luksic, SM-Chile, no sólo serán aquellas utilidades generadas con motivo del desarrollo del giro único y exclusivo con el objetivo de pagar la obligación subordinada, sino que sería un valor superior.
El oficio del SII estableció que para el caso de SM será el valor tributario del aporte realizado al Banco de Chile al momento de su constitución, consistente en la totalidad de su activo y pasivo, con la sola excepción de la obligación subordinada.
Efectos para los accionistas
Con la extinción de SM, todos los accionistas recibirán en sustitución títulos de Banco de Chile, explicó el SII. El proceso no constituiría una enajenación, sino que sólo un reemplazo de los papeles.
A los accionistas de las series A, B, D y E de SM-Chile les serán distribuidos los títulos que la sociedad mantiene en Banco de Chile.
Así, los titulares conservarán los papeles del Chile en las mismas condiciones de adquisición que poseían antes de la disolución.
Esto se traduce en que los accionistas de SM-Chile gozarán de todos los beneficios contemplados en la ley.
No obstante, hay discrepancias entre los expertos sobre si, una vez realizado el intercambio de acciones, todos los nuevos titulares de los papeles del Chile deberán tributar si es que venden en el mercado.
Un cercano a la operación dijo que gran parte de los accionistas no tendrán que tributar por sus acciones, como si lo hacen todos aquellos que han comprado recientemente.
Con todo, el escenario que se despejó tras el oficio del SII para los titulares de la sociedad es positivo. El abogado de Honorato Delaveau, Juan Andrés Larrondo, explicó que el costo tributario se mantiene para las acciones, pero destacó que lo más relevante sería que se reafirma la interpretación de las normas de forma íntegra.
Una fuente cercana a la operación manifestó que de haberse concretado un escenario contrario, es decir, que los papeles tuvieran que tributar, se hubiese producido una venta masiva de los acciones de SM-Chile. Ello hubiese acarreado no sólo una caída en el precio de los papeles de SM-Chile, sino que además los de Banco Chile. Cabe recordar que los dueños de los títulos de SM-Chile cuentan por ley con políticas de distribución de dividendos menores a los del Chile por la obligación de pagar la deuda subordinada. Ello condicionado a que de quedar saneada las obligaciones con la autoridad monetaria, serían traspasados a la propiedad del banco.
Abogados ligados al mundo tributario concuerdan en lo complejo del oficio del SII. Símbolo de ello, es que Arturo Tagle hizo presente a los accionistas que los asesores de la sociedad aún se encuentran estudiando los detalles de la respuesta emitidado el pasado viernes.
A ello se suma que existen aspectos que todavía deben ser aclarados por la Superintendencia de Bancos y el mismo SII respecto a la estructura de la firma.
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