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Justicia se declara incompetente por servicios mínimos en caso CMPC y expertos reafirman incertidumbre

A pesar que la Justicia ha optado por diversos caminos en este tema, lo acontecido en la firma habría llegado a consolidar una postura de los tribunales laborales, según advierte el mundo técnico.

Por: Karen Peña | Publicado: Miércoles 20 de septiembre de 2017 a las 13:13 hrs.
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Los servicios mínimos se han convertido en la primera barrera que han debido sortear las empresas y las organizaciones sindicales al menos en los primeros cinco meses de la íntegra entrada en vigencia de la reforma laboral. A tal punto que es la única materia que -hasta el minuto- ha escalado a los tribunales laborales.

Y aunque son pocos los casos que han llegado a manos de la Justicia, la falta de un mecanismo claro de reclamación se ha convertido en una completa rueda de fortuna para quienes deciden interponer reclamos ante los tribunales frente a las resoluciones de la Dirección Nacional del Trabajo (DT), quien es el último actor que estableció la nueva ley para dirimir el conflicto de calificación de servicios mínimos.

En ese contexto, a pesar que en las situaciones conocidas la Justicia ha optado por diversos caminos, un caso reciente habría llegado a consolidar una postura de los tribunales especializados, subiendo las dosis de incertidumbre entre los actores laborales.

La protagonista es CMPC, firma que interpuso una reclamación judicial en contra de la resolución dictada por la DT (entidad que le otorgó en forma parcial la solicitud de la forestal en relación a su listado de servicios mínimos), donde la Justicia en una primera instancia dio curso a la demanda, para posteriormente declararse incompetente en una audiencia única que fue realizada el 13 de septiembre. Hay que aclarar que en ambas instancias actuaron jueces diferentes.

Así, según consta en la última acta de la audiencia preparatoria, la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Rivera Salinas, dictó que "de la relación de las normas indicadas es posible inferir que la reclamación impetrada es improcedente pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecido expresamente por la ley para conocerla, siendo de orden público las normas de competencia no resuelta posible asentarla mediante la interpretación extensiva de normas de rango legal".

Acto seguido, agrega el acta, que "por estas consideraciones, y normas legales citadas es que se acoge la reposición formulada por la parte reclamada en contra de la resolución que dio curso a la reclamación de estos antecedentes y en consecuencia, se deja aquella resolución sin efecto, declarándose este tribunal incompetente para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción".

En el escrito se consigna desde ya que CMPC planteó que presentaría un recurso de apelación en contra de la resolución dictada, pasando el conflicto a la Corte de Apelaciones.

Expertos: "Fallo viene a consolidar una postura"

Para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, "este fallo en cierto modo viene a consolidar una postura por lo menos de los tribunales de instancia laboral en cuanto a que supuestamente serían incompetentes para conocer de reclamaciones judiciales en contra de la resolución del director nacional del trabajo que calificó los servicios mínimos".

El abogado expresa su preocupación, ya que, a su juicio, "esta situación nos dejaría entonces sin la posibilidad de recurrir judicialmente en contra de esta actuación que haga el director nacional del trabajo y esa, en caso que se asiente esta postura, regiría tanto bajo la actual administración de la dirección nacional del trabajo, como en contra de futuras administraciones de la dirección nacional del trabajo". Entonces, "lo que está hoy día ocurriendo, no solo circunscribe la materia para estos casos sino que evidentemente para las futuras acciones que se puedan presentar", sentencia.

Sobre el cambio de criterio de los jueces, Arredondo explica que lo que está detrás del caso de CMPC es que no obstante que se cita esta audiencia única, eventualmente en esa cita un juez puede declararse incompetente.

"Es decir, el hecho que no lo haya hecho en la primera resolución, no quita que pueda hacerlo posteriormente en la audiencia única. Por ello la incompetencia no solo se está decretando en la primera resolución sino que también eventualmente esa incompetencia puede decretarse en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba donde el juez en virtud de sus facultades oficiosas y para evitar la consecución de actos que pueden en cierto modo tener un vicio en su origen, decreta la nulidad", puntualiza.

Pero, ¿Cuáles son las posturas que han predominado en la Justicia en torno a servicios mínimos?

La primera postura que ha ocurrido hasta el minuto en tribunales es que, presentada la demanda, en la primera resolución del tribunal, no le da tramitación a la misma por considerar que es incompetente para conocer esa materia. Esto ocurrió, por ejemplo, en el caso de El Mercurio y el Banco Ripley.

Un segundo lineamiento es que presentada la demanda y, dado que se tramita vía un procedimiento especial conocido como "monitorio", se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Esta última situación corresponde a casos como el de CMPC y el SIP.

En tanto, una tercera postura que han adoptado los tribunales, es que se le da tramitación a la demanda, pero se rechaza por no contar con los antecedentes suficientes para poder resolver la controversia. Y, por último, el cuarto criterio imperante ha sido que, en el contexto de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el juez antes de continuar con la tramitación del procedimiento y a efectos de no incurrir en vicios de nulidades de oficio, se declara incompetente, tal como ocurrió en el caso de CMPC.

 

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