Justicia se declara incompetente por servicios mínimos en caso CMPC y expertos reafirman incertidumbre
A pesar que la Justicia ha optado por diversos caminos en este tema, lo acontecido en la firma habría llegado a consolidar una postura de los tribunales laborales, según advierte el mundo técnico.
Por: Karen Peña
Publicado: Miércoles 20 de septiembre de 2017 a las 13:13 hrs.
Noticias destacadas
Los servicios mínimos se han convertido en la primera barrera que han debido sortear las empresas y las organizaciones sindicales al menos en los primeros cinco meses de la íntegra entrada en vigencia de la reforma laboral. A tal punto que es la única materia que -hasta el minuto- ha escalado a los tribunales laborales.
Y aunque son pocos los casos que han llegado a manos de la Justicia, la falta de un mecanismo claro de reclamación se ha convertido en una completa rueda de fortuna para quienes deciden interponer reclamos ante los tribunales frente a las resoluciones de la Dirección Nacional del Trabajo (DT), quien es el último actor que estableció la nueva ley para dirimir el conflicto de calificación de servicios mínimos.
En ese contexto, a pesar que en las situaciones conocidas la Justicia ha optado por diversos caminos, un caso reciente habría llegado a consolidar una postura de los tribunales especializados, subiendo las dosis de incertidumbre entre los actores laborales.
La protagonista es CMPC, firma que interpuso una reclamación judicial en contra de la resolución dictada por la DT (entidad que le otorgó en forma parcial la solicitud de la forestal en relación a su listado de servicios mínimos), donde la Justicia en una primera instancia dio curso a la demanda, para posteriormente declararse incompetente en una audiencia única que fue realizada el 13 de septiembre. Hay que aclarar que en ambas instancias actuaron jueces diferentes.
Así, según consta en la última acta de la audiencia preparatoria, la juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ximena Rivera Salinas, dictó que "de la relación de las normas indicadas es posible inferir que la reclamación impetrada es improcedente pues ella se dedujo mediante un conducto procesal y ante un órgano decisorio no establecido expresamente por la ley para conocerla, siendo de orden público las normas de competencia no resuelta posible asentarla mediante la interpretación extensiva de normas de rango legal".
Acto seguido, agrega el acta, que "por estas consideraciones, y normas legales citadas es que se acoge la reposición formulada por la parte reclamada en contra de la resolución que dio curso a la reclamación de estos antecedentes y en consecuencia, se deja aquella resolución sin efecto, declarándose este tribunal incompetente para efectos de conocer sobre la materia planteada en dicha acción".
En el escrito se consigna desde ya que CMPC planteó que presentaría un recurso de apelación en contra de la resolución dictada, pasando el conflicto a la Corte de Apelaciones.
Expertos: "Fallo viene a consolidar una postura"
Para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, "este fallo en cierto modo viene a consolidar una postura por lo menos de los tribunales de instancia laboral en cuanto a que supuestamente serían incompetentes para conocer de reclamaciones judiciales en contra de la resolución del director nacional del trabajo que calificó los servicios mínimos".
El abogado expresa su preocupación, ya que, a su juicio, "esta situación nos dejaría entonces sin la posibilidad de recurrir judicialmente en contra de esta actuación que haga el director nacional del trabajo y esa, en caso que se asiente esta postura, regiría tanto bajo la actual administración de la dirección nacional del trabajo, como en contra de futuras administraciones de la dirección nacional del trabajo". Entonces, "lo que está hoy día ocurriendo, no solo circunscribe la materia para estos casos sino que evidentemente para las futuras acciones que se puedan presentar", sentencia.
Sobre el cambio de criterio de los jueces, Arredondo explica que lo que está detrás del caso de CMPC es que no obstante que se cita esta audiencia única, eventualmente en esa cita un juez puede declararse incompetente.
"Es decir, el hecho que no lo haya hecho en la primera resolución, no quita que pueda hacerlo posteriormente en la audiencia única. Por ello la incompetencia no solo se está decretando en la primera resolución sino que también eventualmente esa incompetencia puede decretarse en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba donde el juez en virtud de sus facultades oficiosas y para evitar la consecución de actos que pueden en cierto modo tener un vicio en su origen, decreta la nulidad", puntualiza.
Pero, ¿Cuáles son las posturas que han predominado en la Justicia en torno a servicios mínimos?
La primera postura que ha ocurrido hasta el minuto en tribunales es que, presentada la demanda, en la primera resolución del tribunal, no le da tramitación a la misma por considerar que es incompetente para conocer esa materia. Esto ocurrió, por ejemplo, en el caso de El Mercurio y el Banco Ripley.
Un segundo lineamiento es que presentada la demanda y, dado que se tramita vía un procedimiento especial conocido como "monitorio", se cita a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Esta última situación corresponde a casos como el de CMPC y el SIP.
En tanto, una tercera postura que han adoptado los tribunales, es que se le da tramitación a la demanda, pero se rechaza por no contar con los antecedentes suficientes para poder resolver la controversia. Y, por último, el cuarto criterio imperante ha sido que, en el contexto de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el juez antes de continuar con la tramitación del procedimiento y a efectos de no incurrir en vicios de nulidades de oficio, se declara incompetente, tal como ocurrió en el caso de CMPC.
Te recomendamos
ARTICULOS RELACIONADOS
Newsletters
LO MÁS LEÍDO
WaterMind, startup que detecta floraciones de algas nocivas, ganó la primera edición del Salmon MAS Pitch
La firma chilena, que desarrolló una plataforma con inteligencia artificial para detectar riesgos antes de que lleguen al centro de cultivo, ganó la competencia de pitch organizada por DF MAS.
Urbani, la inmobiliaria con la mayor cartera de proyectos del sur, critica restricciones en planes reguladores de zonas céntricas que fomentan desdensificación
La empresa de Concepción, especializada en el desarrollo de proyectos para mandantes, argumenta que esta política desplaza a las familias hacia la periferia, aumenta los costos de transporte y la contaminación, y va contra la lógica de las ciudades inteligentes que deberían tender a concentrar los servicios.
Martín Acero, socio director de PPU: “El desafío de la firma es la transición generacional”
El socio director del estudio de abogados iberoamericano señaló que en el transcurso de los próximos cinco años se verá un cambio importante en los liderazgos de la organización, para el cual están preparándose.
40 horas: la mirada de los expertos sobre los nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo
Este jueves, el servicio liberó dos pronunciamientos nuevos y que dicen relación con dos materias: los trabajadores excluidos del control de jornada y la implementación de la rebaja de 44 a 42 horas.
Carlos Kubick e inconsistencias en estados financieros de la Clínica Las Condes: "Aquí hay presunción de dolo, no solamente de equivocaciones"
El presidente de la firma sostuvo que están optimistas con la situación operativa y financiera para 2026. Planteó que la clínica estaba sobredimensionada y que han logrado reducir la estructura a una más liviana y eficiente.
BRANDED CONTENT
En “Es el momento”, el rider del Team Santander abre su historia y recorre el camino que lo llevó a la élite del ciclismo de montaña
Y como parte de esta conversación, extiende una invitación abierta a toda la comunidad a ser parte de un gran evento llamado “Desafío Gran Santiago y Cicletada Familiar ”
Dra Susan Bueno y el impulso que la mueve a avanzar, investigar y aportar a la sociedad.
Su curiosidad temprana la llevó a estudiar las enfermedades infecciosas y a contribuir en el desarrollo de la primera vacuna aplicada masivamente en Chile contra el Covid-19. Hoy, la Dra. Susan Bueno, reconocida en 2024 como inventora del año, continúa aportando desde la investigación al fortalecimiento de la salud. Mira aquí su entrevista
Instagram
Facebook
LinkedIn
YouTube
TikTok